04.01.2016 / Se publicó en el Boletín Oficial

Se oficializó la creación del Enacom y se modifican aspectos centrales de la Ley de Medios

El decreto 267/2015 ordena la fusión de la Afsca y la Afstic. Además, deroga artículos que habían sido declarados constitucionales por la Corte Suprema de Justicia.



El decreto 267/2015 ordena la fusión de la Afsca y la Afstic. Además, deroga artículos que habían sido declarados constitucionales por la Corte Suprema de Justicia.

En el día de hoy se publicó el decreto 267/2015 que crea el Ente Nacional de Comunicaciones. De esa manera, pasará a tener bajo su órbita las mismas atribuciones que tenía la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Aftic). La institución estará presidida por Miguel De Godoy.

Sin embargo, reglamenta que su directorio estará compuesto por un presidente y 3 directores nombrados por el Poder Ejecutivo y otros 3 propuestos por la comisión bicameral de promoción. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá removerlos sin expresión de causa.

El argumento para su creación consiste en lograr la unificación de criterios y también sostiene que la ley de medios “es una norma anticuada y distorsiva en numerosos aspectos” porque “desconoce el rol de la digitalización en la multiplicación de espacios de contenidos, el papel de las sinergias en el desarrollo de modelos de negocios de la industria, la escala que se requiere para desarrollar servicios convergentes”, entre otras aspectos.

Si bien se cuestionó la actitud del Gobierno actual de dictar un decreto para esta temática, la norma justifica que “la crítica situación del sector configura una situación excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución” y “esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso”.

La normativa se destaca por modificar los siguientes artículos de la Ley de Medios: 25, 38, 40, 41, 45, 54 y 63. En las exposiciones que el Grupo Clarín hizo ante la Corte Suprema de Justicia expresaron su repudio a los artículos 41 y  45 por considerar que “resultan irrazonables”. Además consideraron que las restricciones a la cantidad de licencias de los cableoperadores, que proponía el artículo, son inconstitucionales.

A pesar de los reclamos, la Corte Suprema de Justicia había declarado la constitucionalidad de esos preceptos. En cambio, el decreto 267 establece que ya no habrá tope en la cantidad de ciudades en las que pueden operar las empresas de cable. También, lleva el máximo de las licencias a 15. Además, estas podrán prorrogarse por 5 años la primera vez y luego por 10 años.

En ese contexto, Frank William La Rue, que se desempeñó como Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, sobre la promoción y protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, dio una entrevista para el Buenos Aires Herald y sostuvo: “Esto representa el retorno de los privilegios para los monopolios en Agentina, una etapa que pensamos que estaba superada".

 

 

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