El ultimo domingo 3 de abril salio al descubierto a nivel internacional la noticia sobre la filtración de 11,5 millones de documentos de la firma Mossack Fonseca. La firma Mossack Fonseca era reconocida internacionalmente por el secreto y discreción que le brindaba a sus clientes; ya que se dedicaba a la constitución de sociedades, así como al diseño de complejas estructura para ocultar el origen ilícito del dinero, contribuir a la evasión fiscal, la fuga de capitales y para el lavado del dinero.
La propia firma dice haber creado más de 240 mil sociedades. Firmas como las de Mossack Fonseca no trabajan de manera aislada, interactúan con otros estudios de abogados, estudios contables y bancos, para dar soporte a sofisticadas estructuras internacionales requeridas para ocultar los beneficiarios finales, y lavar el dinero procedente de la evasión tributaria, la corrupción y otras actividades delictivas (como narcotráfico y la trata de personas).1
Entre los Argentinos clientes de Mossack Fonseca, cuyos documentos se filtraron aparecieron sociedades no solo del Presidente Mauricio Macri, sino también del intendente de Lanus, Grindetti, y de Leonardo Messi. Quienes habrían utilizado los
servicios de este estudio legal para constituir sociedades en las que figuran como directores, o como vicepresidente, en el caso de las que involucran a Mauricio Macri; o en sociedades con acciones al portador, en la que aparece con un poder especial para su administración Grindetti. Llama la atención sin embargo, que no se haya dado a la luz información de grandes multinacionales, cuando el numero de documentos filtrado fue tan impresionante, y se habla de esta filtración como de la mayor de la historia.
Según han analizado algunos expertos, más del 50% del comercio internacional tiene lugar a través de guaridas fiscales y alrededor del 50% de los préstamos de la banca internacional y el 30% del stock global de inversión extranjera directa está registrada en estas jurisdicciones.
Tax Justice Network ha resaltado durante años el rol de Panama en la industria offshore. En este sentido, Panamá, por ejemplo ha sido rankeada con el numero 131 John Christensen (2016)
The enablers of financial secrecy know what they are doing por el Financial Secrecy Index de 2015 elaborado por Tax Justice Network por su alto grado de secretismo financiero. Y suele adoptar una actitud dura, negándose a cooperar con iniciativas internacionales para la transparencia.2
Las guaridas fiscales, jurisdicciones del secreto o paraísos fiscales, como suelen ser llamados, tienen un rol estratégico en estas estructuras. Las empresas multinacionales utilizan dichas jurisdicciones para aprovechar sus bajas o nulas tasas de imposición, registrando en ellas sociedades del grupo que, entre algunas posibilidades: desarrollen servicios difíciles de verificar, por los cuales les cobren a otras entidades del grupo; para actuar como empresas financieras dentro de un grupo económico, recibiendo y otorgando préstamos; para actuar como controlantes en proyectos globales de investigación y desarrollo por los cuales luego obtendrán el beneficio del registro de la patente; para actuar como intermediarios, comisionistas y prestadores de servicios de logística en exportaciones de bienes desde países en desarrollo; para actuar como intermediarios en el giro de comisiones por el uso de marcas o nombres (de, por ejemplo sociedades deportivas); para intermediar en la gestión de compra de productos provenientes de la explotación de mano de obra (a veces vinculada al tráfico de personas y trabajo esclavo, como es el caso de los talleres textiles en distintas partes del mundo); para localizar holdings y casas matrices desde las cuales se realicen inversiones en otros países.
La localización de estas entidades de un grupo económico en una guarida fiscal se realiza con el propósito de ocultar el origen de los fondos (por ejemplo, provenientes de la corrupción, evasión o actos criminales como el narcotráfico o trata de personas) o de los productos adquiridos, para ocultar la vinculación económica con las distintas partes de un mismo grupo; para pagar una menor tasa impositiva a nivel global; entre otros motivos. Y nunca tiene una correspondencia con la realidad económica. Es decir, las entidades localizadas en estas jurisdicciones suelen tener poco o ningun personal realizando actividades económicas que ameriten la obtención de un beneficio. Sin embargo, se suscriben complejos contratos dotando de funciones activos y riesgos a dichas entidades a los fines de justificar las utilidades que se transfieren a ellas y cumplir formalmente con las normativas de los distintos países involucrados en una transacción económica con estas jurisdicciones.
Resulta normalmente muy difícil para las autoridades fiscales de un país obtener información de las actividades desarrolladas por una sociedad en una guarida fiscal.
Los fiscos de distintos países han denunciado respecto de alguna de estas guaridas realizan maniobras tales como: solicitar la información de una sociedad en el marco de una investigación, y que las autoridades tributarias de la jurisdicción en cuestión le informen a la sociedad que está siendo investigada con suficiente tiempo para que dicha sociedad “levante sus pertenencias” y se mude a otra jurisdicción. Y en el más común de los casos, que como requisito para acceder a la información de dichas entidades, es necesario que exista una demanda judicial contra la sociedad en cuestión.
Por todo lo anterior, no existen motivos legítimos para localizar una entidad en una guarida fiscal, excepto que la misma se localice en dicha jurisdicción para realizar inversiones en dicha jurisdicción. Es decir, sería perfectamente lícito localizar una entidad en Bahamas dedicada a explotar la actividad turística de Bahamas, pero es cuestionable la licitud de localizar una entidad en una guarida fiscal para realizar inversiones en otra. Aun cuando estas mismas jurisdicciones promueven este tipo de registros societarios, y existen tratados de doble imposición entre los países que facilitan el libre movimiento de capitales entre paises, y abogados y estudios contables que justifiquen dichas actividades; es cuestionable, tanto desde la norma Argentina como desde los debates respecto de los parámetros y normas internacionales que hoy se desarrollan a nivel internacional, la distancia que plantean dichas entidades respecto de la realidad económica y territorial donde efectivamente se generan las actividades económicas y utilidades de dichas empresas.