
La Cámara de Casación Penal acaba de anular una sentencia por la cual tres militares había sido condenados a prisión perpetua por el fusilamiento de 14 militantes del PRT-ERP en octubre de 1974, en el lugar conocido como Capilla del Rosario.
Los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci, de la Sala III de dicha Cámara, consideraron que la Masacre del Rosario fue un
“exceso” en la forma de reprimir a las organizaciones armadas y que no fue un crimen de lesa humanidad porque fue anterior a 1976, año en que la última dictadura cívico-militar tomó el poder ejecutivo nacional.
Además, según informa Página 12, el fallo niega que las víctimas hayan sido “fusiladas”, como se estableció en el juicio, y vuelve así a darle vigor a la teoría del “enfrentamiento” que utilizaron las Fuerzas Armadas históricamente para encubrir sus crímenes.
Además, niega la validez de los relatos de los testigos por considerarlos “afectados” y por considerarlos como integrantes de una “facción” o “compinches”.
En 2013, el Tribunal Oral de Catamarca condenó a prisión perpetua a Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta por “homicidio calificado agravado por alevosía”. El fallo de la Cámara de Cas, que salió con un voto en disidencia de la jueza Ana María Figueroa, afirma que
“el material probatorio deja un margen considerable de incertidumbre que impide arribar a una condena", por lo que los magistrados resolvieron la absolución
“por duda”.
El fallo de la Sala III de Casación tomó dos lineas para dar vuelta el fallo del tribunal oral y liberar a los acusados. Una analiza época para decir que no había plan sistemático antes del 24 de marzo de 1976, olvidando fallos previos de la misma Casación en causas como Operativo Independencia, CNU y Triple A, previos a marzo de 1976. Además, justifica los asesinatos bajo la lógica de la
“defensa de las instituciones democráticas”.
Además,
los jueces afirman que para esa fecha no existía "un plan sistemático de persecución y aniquilamiento de un sector de la población civil", aunque si había un "clima de violencia política” en el que se “perpetraban crímenes y atentados” de distintas “agrupaciones o bandas” y “como contrapartida probables excesos en la forma de enfrentar y reprimir dichas conductas de parte de las fuerzas de seguridad”.
Asimismo, a pesar del testimonio de José Fernando Gambarella, un ex conscripto que fue testigo ocular de la masacre y contó cómo cuatro personas que se encontraban con las manos en alto fueron ultimadas, el juez Riggi habla de su
“dudosa credibilidad” por recordar y describir una escena a 40 años de los hechos. También pone en duda de la credibilidad de los testigos que fueron integrantes del PRT, a quienes presenta como
“ex integrantes de la facción”, quienes "sin el menor pudor reconocieron haber procurado copar esa unidad militar para obtener armamento”.
Para Luz Palmas Zaldua, abogada querellante del CELS,
“hace pensar que los jueces entienden que hay un contexto político para tomar estas decisiones. Sin lugar a dudas esto es reprochable porque es un proceso de justicia consolidado, válido, legítimo, respaldado socialmente y regionalmente y valioso para otros países que han sufrido procesos de dictadura”.