El Gobierno formalizó hoy su decisión de acatar el fallo de la Corte Suprema de Justicia que frenó ayer la suba de tarifas de gas y ordenó al Enargas que “disponga las medidas necesarias" para que las prestadoras del servicio público de distribución de gas natural apliquen a los usuarios residenciales "los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016”.
Además convocan a una audiencia pública que se llevará a cabo el próximo 12 de septiembre mediante la resolución 3953/2016 del Enargas, que fijó la fecha para la primera audiencia pública y puso como sede de la misma la Usina del Arte.
“Instrúyese al Ente Regulador del Gas (Enargas) a que, en ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que las prestadoras del servicio público de distribución de gas natural por redes de todo el país, apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016”, ordena en su artículo 1° la disposición firmada por el ministro Juan José Aranguren.
En ese marco, añade que “para los usuarios residenciales a los que hubiere correspondido la aplicación del régimen de Tarifa Social (…), el monto final a facturar conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá resultar superior al que hubiese correspondido de aplicarse a dichos usuarios los cuadros tarifarios aprobados por las resoluciones del Enargas (…)”.
En tanto, en el artículo 2° se indica que “para los usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo los montos a facturar no podrán superar los límites establecidos en el artículo 2° de la resolución N° 129 del 12 de julio de 2016”, en la cual se determinó un tope de 500 por ciento de aumento.
Por otro lado respecto a los montos no abonados por consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016 la resolución establece que “
las prestadoras del servicio de distribución adoptarán las medidas necesarias para posibilitar su pago en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago; la primera de ellas, con vencimiento en el mes de septiembre de 2016”.
También en el marco del acatamiento del fallo de la Corte, en el artículo 4° la cartera de Energía instruye al
Enargas “a que, en ejercicio de sus facultades, convoque a audiencia pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, que será aplicable hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”.