19.08.2016 / Se realizará el 12 de septiembre

El Gobierno acata el fallo de la corte y convoca a una audiencia pública

A través de la resolución 152 – E/2016 del Ministerio de Energía y Minería, publicada este viernes en el Boletín Oficial después de que el jefe de Gabinete, Marcos Peña, adelantara ayer la posición de la Casa Rosada formalizaron la decisión de aceptar la norma de la Corte Suprema que frenó ayer la suba de tarifa de gas.




El Gobierno formalizó hoy su decisión de acatar el fallo de la Corte Suprema de Justicia que frenó ayer la suba de tarifas de gas y ordenó al Enargas que “disponga las medidas necesarias" para que las prestadoras del servicio público de distribución de gas natural apliquen a los usuarios residenciales "los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016”.

Además convocan a una audiencia pública que se llevará a cabo el próximo 12 de septiembre mediante la resolución 3953/2016 del Enargas, que fijó la fecha para la primera audiencia pública y puso como sede de la misma la Usina del Arte.

“Instrúyese al Ente Regulador del Gas (Enargas) a que, en ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que las prestadoras del servicio público de distribución de gas natural por redes de todo el país, apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016”, ordena en su artículo 1° la disposición firmada por el ministro Juan José Aranguren.

En ese marco, añade que “para los usuarios residenciales a los que hubiere correspondido la aplicación del régimen de Tarifa Social (…), el monto final a facturar conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá resultar superior al que hubiese correspondido de aplicarse a dichos usuarios los cuadros tarifarios aprobados por las resoluciones del Enargas (…)”.

En tanto, en el artículo 2° se indica que “para los usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo los montos a facturar no podrán superar los límites establecidos en el artículo 2° de la resolución N° 129 del 12 de julio de 2016”, en la cual se determinó un tope de 500 por ciento de aumento.

Por otro lado respecto a los montos no abonados por consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016 la resolución establece que “las prestadoras del servicio de distribución adoptarán las medidas necesarias para posibilitar su pago en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago; la primera de ellas, con vencimiento en el mes de septiembre de 2016”.

También en el marco del acatamiento del fallo de la Corte, en el artículo 4° la cartera de Energía instruye al Enargas “a que, en ejercicio de sus facultades, convoque a audiencia pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, que será aplicable hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”.