“Con los parámetros de la mayoría de la Corte en este fallo, nunca hubiéramos tenido juicios de lesa humanidad”
El abogado y profesor de Derecho Constitucional Andrés Gil Domínguez analiza los alcances del fallo y las posibles vías para revertirlo. Pronostica una “rebelión judicial” de tribunales inferiores y concluye que “la Corte se va a tener que hacer cargo de aplicar su propio estándar y liberar a gente como Astiz y el Tigre Acosta”. Mirá el video.
por Luciana Rosende
Andrés Gil Dominguez
Video y fotos: Leila Lobos.
A horas de una marcha que se espera masiva en contra de la aplicación del beneficio del 2x1 a genocidas, el abogado Andrés Gil Domínguez analiza los alcances e implicancias del escandaloso fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia la semana pasada. Plantea cuáles son las vías para intentar revertir la medida, resalta la importancia de la presión social y avecina una “rebelión judicial” de tribunales inferiores negándose a aplicar el caso Muiña como precedente. “La Corte se va a tener que hacer cargo de aplicar su propio estándar y liberar a gente como Astiz y el Tigre Acosta”, concluye Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional en la UBA y en la Universidad de La Pampa.
Una de las cuestiones que criticó sobre el fallo es que considera que los delitos ordinarios y los de lesa humanidad son de igual tipo. ¿Cómo se explica la diferencia y por qué eso implicaría que no se puede aplicar el 2x1 a genocidas?
Porque los delitos ordinarios se distinguen de los de lesa humanidad por los bienes que afectan uno y otro y por las garantías que se establecen respecto de uno y otro. Los delitos comunes pueden ser indultados, la pena puede ser conmutada, pueden ser amnistiados, son prescriptibles y son territoriales –solamente pueden ser juzgados en el territorio de Argentina-. Los de lesa humanidad son delitos que la comunidad internacional en su evolución desde el viejo derecho de gentes al actual derecho en derechos humanos ha considerado que violan y afrentan la dignidad humana. Por eso les ha dado un tratamiento especial. Estos delitos no pueden ser indultados, la pena no puede ser conmutada, son imprescriptibles y pueden ser juzgados en cualquier lugar del mundo. La idea es proteger eficazmente a las víctimas y a los familiares de las víctimas de este tipo de delitos. La comunidad internacional ha querido mandar un mensaje claro a los autores y cómplices de este tipo de delitos. No importa el tiempo que pase, no importa el lugar donde te escapes, no importan las leyes internas que dictes antes o después para protegerte. Te vamos a perseguir, te vamos a juzgar, te vamos a condenar, la pena se va a cumplir efectivamente.
¿Ese sería el factor principal por el cual no se puede aplicar el 2x1 a condenados por delitos de lesa humanidad?
Para mí es el factor más fuerte y fue el argumento principal sobre el cual se estructuró el caso Simón, donde se declaró la inconstitucionalidad de la Obediencia Debida y Punto Final. Y el caso Mazzeo, donde se declaró la inconstitucionalidad de los indultos. Porque para la Constitución Argentina ese tipo de delitos podían ser amnistiados e indultados. Eso era constitucionalmente posible. ¿Cómo esas leyes fueron descalificadas? Porque impedían la persecución penal de delitos de lesa humanidad y porque ese indulto lo que hacía era hacer cesar la condena por delitos de lesa humanidad.
¿Es decir que con los parámetros con los que se emitió este fallo se hubiera puesto en cuestión todo el proceso de juicios a represores? Con los parámetros de la mayoría de la Corte en este fallo, nunca se hubiera dictado el fallo Simón y nunca se hubiera dictado el fallo Mazzeo. Nunca hubiéramos tenido juicios de lesa y nunca hubiéramos tenido condenas.
Recientemente describió un “preocupante giro jurisprudencial regresivo” por parte de la Corte, ¿en qué aspectos previos se puede observar eso?
La jurisprudencia de la Corte Suprema argentina receptando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH del año 2004 en adelante fue desarrollando, fue construyendo una práctica constitucional de persecución penal y condena penal a los autores de delitos de lesa humanidad. Este fallo lo que hace es adoptar un criterio regresivo de toda esta estructuración, quebrar la lógica de los antecedentes y quizás un campo de preparación fue el caso Fontevecchia, que fue dictado unos meses atrás, en donde la Corte se coloca en un lugar de Corte Interamericana. Porque dice: yo voy a cumplir con los fallos de la Corte Interamericana que condenen al Estado Argentino por haber verificado que se violan los derechos humanos de las personas si quiero. Y cuando quiero. El caso Fontevechia ha dejado al Estado Argentino en una posición internacional de mucha ilegitimidad y de mucha debilidad. Quizás fue el campo de preparación para este fallo.
¿También lo fue el reciente fallo sobre una domiciliaria en favor de un represor?
Eso es más discutido. Porque ahí el voto de la mayoría lo conforma Maqueda, que desarrolla una argumentación muy razonable: cómo aún desde el derecho en derechos humanos en el tratamiento de delitos de lesa humanidad es posible aplicar en estos casos, donde se ha acreditado un estado de salud especial, la prisión domiciliaria. El problema de esa mayoría es que también en esa mayoría concurrieron Rosatti y Rozencraft. Y la mirada de Rosatti fue repudiar el terrorismo de Estado pero desconociendo el derecho internacional en derechos humanos, y la mirada de Rozencraft fue directamente ni siquiera desconocer eso: la postura de Rozencraft era ‘yo aplico la ley por igual a los delitos de lesa humanidad y a los ordinarios’. Si alguien de determinada edad tiene determinadas enfermedades acreditadas, lo aplico. Ni siquiera repudiaba el terrorismo de Estado, que fue lo que había dado lugar a la comisión de estos delitos.
Si tribunales y casación niegan la aplicación del 2x1 pero los casos llegan a la Corte, ¿deberá aplicar necesariamente los parámetros del fallo Muiña? La Corte Suprema se va a tener que hacer cargo de aplicar su propio estándar y liberar a gente como Astiz, Simón y el Tigre Acosta.
¿Podría fallar en sentido contrario a sí misma?
Podría cambiar la jurisprudencia. Creo que va a haber una suerte de rebelión judicial ante este fallo y los tribunales inferiores no van a aplicar el estándar Muiña y no van a liberar a personas condenadas por delitos de lesa humanidad. Se lo van a dejar todo el proceso en manos de la mayoría de la Corte Suprema.
En estos días hubo planteos de inconstitucionalidad, su presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una denuncia penal por prevaricato, etc. ¿Son caminos para revertir el fallo?
Sí, claro. Me parece que lo que se ha generado en estos días son distintas vías que si bien son alternativas son confluyentes y tienen el mismo objetivo: hacer cesar los efectos de este fallo para el caso Muiña y para otros casos. La vía de la denuncia ante la Comisión es una, la declaración de inconstitucionalidad y no aplicación de tribunales inferiores es otra, la de la denuncia por prevaricato es otra vía muy fuerte, aunque no comparto que hayan prevaricado. Me parece que está dentro de las facultades de un tribunal cambiar la jurisprudencia. Tiene que explicarlo, tiene que ser un cambio razonable y si no lo es vos lo podés criticar.
¿Existe algún antecedente por el cual la Corte se haya desdicho de un fallo?
Siempre la Corte puede cambiar, pero más a largo plazo. Se va preparando en las instancias inferiores un estado de opinión. Pasó con la punibilidad o no de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Puede haber cambios jurisprudenciales porque cambian las valoraciones, cambian los contextos, pero son siempre paulatinos.
¿En lo inmediato podría pronunciarse en sentido contrario a lo que acaba de hacer?
Poder, podría. Concretamente en el caso Muiña la única posibilidad es que las víctimas se presenten en el expediente, o el Ministerio Público Fiscal, interpongan lo que se conoce como recurso de reposición in extremis ante la Corte. Es otro camino. Mientras tanto, hoy cualquier juez al que se le pida la aplicación del 2x1 para este tipo de delito podría decir ‘como hay una instancia internacional abierta y podría generar responsabilidad internacional del Estado argentino y considerarlo como un Estado violador de DDHH, no lo aplico’.
En el caso de Highton de Nolasco, que falló de un modo en 2009 y en sentido contrario ahora, ¿tiene que dar alguna explicación extra?
Tiene una mayor carga. Los nuevos (miembros de la Corte) tienen la obligación de que si van a cambiar precedentes solidificados den explicaciones de por qué cambian. Ahora, quien fue parte de la construcción de esa práctica constitucional tiene una mayor carga en fundar por qué cambia.
¿Es un factor más factible de pedir juicio político?
No, es un factor de análisis de la legitimidad argumental de la Corte. Los tribunales no tienen legitimidad democrática directa, no los elige el pueblo a través del voto. Entonces, este déficit democrático lo tienen que cubrir a través de una legitimidad democrática argumental. Esto es, tienen que desarrollar argumentos que sean razonables, que sean consecuentes, que sean proporcionales, que sean lógicos. Que reflejen las valoraciones sociales, que custodien y cuiden a las minorías. Ahí está la legitimidad democrática de los jueces. Cuando hay cambios tan abruptos de jurisprudencia y los argumentos son tan débiles, lo que pierden es legitimidad democrática.
¿Cómo analiza el rol del contexto político y la postura del Gobierno en relación al fallo?
No creo que esto sea un pedido del Gobierno. Creo que a este gobierno le interesan más los temas económicos. Las tarifas, por ejemplo. Más allá de que reconozco que debe haber grupos dentro del gobierno que deben estar muy en sintonía con este fallo. Pero no creo que el gobierno de manera global le haya interesado o haya sido un pedido del Gobierno que la Corte resolviese de esta manera. No lo veo, porque por ejemplo con las tarifas el Gobierno se abroqueló en su postura y acá frente a una primera postura titubeante de Avruj –más por desconocimiento que por convencimiento- después han salido a repudiar.
¿Entonces interpreta que fue una decisión independiente de la mayoría de la Corte?
Creo que fue una decisión de estos nuevos tiempos de la Corte. Creo que sí hay un cambio en la Corte, a partir de las dos nuevas incorporaciones, en la mirada ideológica con respecto al terrorismo de Estado y los crímenes de lesa humanidad. Me parece que hubo una mirada más deferente, más complaciente, una mirada que quiere dejar de lado el derecho internacional en DDHH, que quiere juzgar solamente con los elementos locales. Es una postura ideológica.
¿Qué incidencia cree que tendrá la presión social y el repudio generalizado?
Es fundamental. Pero me parece que no solamente tiene que haber una marcha sino que los organismos de derechos humanos tienen que llevar su denuncia ante la Comisión Interamericana. Si confluyen muchas denuncias de distintos sectores, desde personas que estamos quizás en otros temas en veredas opuestas, me parece que es muy importante porque le va a dar una envergadura a la denuncia que va a obligar a la Comisión Interamericana a tener que actuar más rápido de lo que habitualmente actúa. Es muy importante que víctimas, familiares, ONGs, defensores del pueblo, todos hagan presentaciones. Eso pone en estado de alerta a la Comisión.