21.03.2020 / Aclaración del Gobierno

Cómo deben hacer los padres separados para salir con sus hijos durante la cuarentena por el coronavirus

A través de una resolución del Ministerio de Desarrollo Social, se dispuso la suspensión del régimen de visitas y comunicación habitual de padres y madres no convivientes y se estableció sólo tres excepciones para romper las medidas de aislamiento obligatorio. Mirá cuáles son y la declaración jurada que necesitás imprimir, firmar y llevar.




Después de que fuera una de las dudas más mencionadas por los ciudadanos argentinos a través de todas las vías posibles respecto de la cuarentena total por el coronavirus, el Gobierno dispuso a través de una resolución del Ministerio de Desarrollo Social la suspensión del régimen de visitas y comunicación habitual de padres y madres no convivientes pero aclaró que hay tres excepciones para romper las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio y sacar a los hijos a la calle.

Dónde se quedan los hijos de padres separados fue uno de los temas que más dudas generó desde el inicio de la “cuarentena total” Otras preguntas fueron cómo mantener los acuerdos habituales, en qué casa se quedan si es que se quedan en una sola hasta el 31 de marzo, quién se llevará la parte más pesada, si se suspenden las cuotas alimentarias o cómo explicar la situación ante las fuerzas de seguridad.

Es que el inciso 5 del artículo 6 despejó ayer algunas dudas, pero no todas. Quedaban exceptuadas de cumplir con el aislamiento total, preventivo y obligatorio todas aquellas personas que “deban asistir a otras con discapacidad; familiares que requieran asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes”. 

Por eso, el Poder Ejecutivo estableció tres razones que permitirían que los padres separados puedan romper la curentena y salir a la calle con sus hijos: el regreso a la casa que es su centro de vida; razones laborales, es decir, en caso de madres y padres que no tengan licencia y deban trabajar; y por enfermedad de quien esté a cargo del cuidado de los chicos.

Sin embargo, no servirá el solo uso de la palabra y la explicación para justificar estas razones ante las autoridades en la calle. Si es necesario trasladarse, quien lo haga deberá llevar una declaración jurada y los DNI de las niñas, niños y adolescentes.

Este sábado por la mañana se publicó una resolución del Ministerio de Desarrollo Social que reglamenta esa excepción y plantea que la regla es que los niños y las niñas no circulen ni sean visitados, con tres excepciones.

La nueva disposición aclaratoria, que lleva la firma del ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, fue elaborada entre la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, en trabajo conjunto con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

El mensaje del Gobierno es que “garantizar el derecho al cuidado de sus hijos/as y los de éstos a ser cuidados en esta especial circunstancia implica cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio”.