16.09.2020 / Medidas cambiarias

Dólares: el trámite para pedir la devolución del 35% para quienes no están alcanzados por Ganancias ni Bienes

La AFIP oficializó la aplicación de un anticipo del impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales, para la compra del dólar ahorro y para los pagos. No obstante, quienes no estén alcanzados por niguno de estos dos tipos de gravamenes podrán solicitar la devolución una vez finalizado el año calendario. Mirá cuándo y cómo hacerlo.




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy el anucio que anoche realizó el Bancon Central: la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales, para la compra del dólar ahorro o los pagos con tarjeta en moneda extranjera.

Lo hizo a través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial, que establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)", aunque sin contarlo (por el monto original de la operación).

La norma precisa que "las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables de Ganancias".

La percepción se calcula sobre el monto en moneda extranjera de la operación (sin contar el Impuesto PAIS). Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.

Tendrá una alícuota del 35% y alcanzará a las compras de moneda extranjera para atesoramiento así como a las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera. La medida recae sobre todas aquellas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS .

La resolución puntualiza que "no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las operaciones de gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos".

Tampoco se encuentran alcanzados "los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la ciudad de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino".

Del mismo modo, quedan exentas las operaciones de "adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población".

Sin embargo, la medida precisa que "los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción".

En tanto que, para para los demás sujetos, las percepciones se realizarán "a cuenta de Ganancias".

Esto básicamente significa que aquellos que no pagan Ganancias ni Bienes Personales podrán exigir la devolución del computo de las percepciones mencionadas -es decir del pago de ese impuesto de anticipo del 35% de las operaciones realizadas en moneda extranjera-.


CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN

Son cuatro los puntos que hay que tener en cuenta para evaluar si uno podrá pedir la devolución de las percepciones realizadas por adelantado debido a la compra de dólar ahorro y operaciones vía tarjeta en moneda extranjera: 

- Los contribuyentes que no estén alcanzados por Ganancias y Bienes Personales solicitan la devolución una vez finalizado el año calendario.

- De esta forma, a partir de enero del año próximo, 2021, quedará habilitada la posibilidad de solicitar la devolucion de las percepciones practicadas entre el 16 de septiembre y 31 de diciembre.

- Antes de efectuar la solicitud de dicha devolución, los sujetos que lo hagan deberán: a) tener CUIT; b) tener “Clave Fiscal”; c) informar a la AFIP una CBU para hacer la transferencia

- AFIP realizará validaciones y controles sistémicos y si está bien, devolverá el monto en la cuenta bancaria indicada. Entre otras cosas, precisó Ámbito Financiero, se incluye por ejemplo que el contribuyente no registre bienes o activos que estén sujetos al pago del impuesto sobre bienes personales.