20.03.2021 / COMERCIO INTERIOR

Para evitar especulaciones inflacionarias, el Gobierno anunció que las empresas deberán informar sobre precios y stocks

En el marco de las políticas aplicadas por el gobierno nacional para desestimar cualquier tipo de especulación que guarde relación con la inflación, las empresas de 24 actividades deberán comunicar mensualmente sus productos comercializados por categorización y desagregación, precisar si es nuevo, vigente o discontinuado, y detallar su agrupamiento según la Clasificación Central de Productos. Esto se da en el SIPRE.



De acuerdo a la nueva disposición, en el marco del Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE) se formalizó la norma indicando qué actividades, sectores de comercio e industria deberán brindar al SIPRE la información requerida. De esta forma, la Secretaría de Comercio Interior, a cargo de Paula Español, definió así parte del circuito cuya información permitirá mantener actualizadas las políticas de reactivación económica.

Las primeras 24 actividades definidas por el área que conduce Paula Español son:  - Preparación de frutas, hortalizas y legumbres; elaboración de aceites y grasas de origen vegetal; de productos lácteos; de productos de molinería, almidones y derivados del almidón, de productos alimenticios; y de alimentos preparados para animales.

- Elaboración de bebidas; la fabricación de papel y de productos de papel; de productos minerales no metálicos; de vidrio y productos de vidrio; de equipos y productos informáticos; de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión.

- Industrias básicas de hierro y acero; y las de fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos; de aparatos de uso doméstico; y de muebles y colchones.

- Sectores de venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, y de artículos de uso doméstico y personal; y los de comercialización al por menor en comercios no especializados, y de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados.

- Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario; de preparados para limpieza, pulido y saneamiento; de jabones y detergentes; y de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.

La nueva disposición establece que las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios, cantidades producidas y vendidas y stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino.