10.09.2021 / Elecciones 2021

Veda, cuáles son los castigos y sanciones si no cumplo con restricciones por las PASO: ¿Se puede ir preso?

Ya rige en toda la Argentina la veda electoral, a 48 horas de que el domingo se elija candidatos para los comicios legislativos de noviembre. Cuáles son los artículos del CEN que determinan los delitos electorales por violar las restricciones y cuáles son los castigos.





Comenzó en toda la Argentina la veda electoral, a 48 horas de que el domingo se elija candidatos para los comicios legislativos de noviembre. Ante este escenario y por las prohibiciones que marca la normatia electoral para electores y candidatos, son diversos los castigos y sanciones que se puede recibir por incumplir las restricciones vigentes.

Según el Artículo 130 del Capítulo II de delitos electorales del CEN, todo propietario de inmueble situado dentro del radio de 80 metros del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades:

- De prisión de 15 días a seis meses si admitieren reunión de electores
- De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito

El Art. 131 asegura que se impondrá prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).

Siguiendo el artículo 136, habrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

La pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" (artículo 140), va de los 2 meses a los 2 años de cárcel, y quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio" (artículo 141) se lo castigará con hasta 3 años.

A los ciudadanos se les podrá cobrar una multa entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo cabe para aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

En lo que respecta a los candidatos, si no cumplen con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

El artículo 139 castiga con hasta 3 años de prisión a quien "con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio". También a aquel que "compeliere a un elector a votar de manera determinada", o al que "suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección".