24.09.2021 / Boletín Oficial

Es oficial: residentes vacunados con dos dosis y PCR no deberán hacer cuarentena cuando regresen al país

El Gobierno nacional reabre desde este viernes las fronteras de forma "gradual y cuidada", con la bajada de casos de coronavirus. Así, argentinos y residentes que vuelvan al país ya no tendrán que aislarse, al mismo tiempo que se habilitará el ingreso de extranjeros. Los detalles.




Como ya había adelantado la titular de MIgraciones, Florencia Carignano, y después había profundizado la ministra de Salud, Carla Vizzotti, el Gobierno nacional oficializó hoy la medida de exceptuar de realizar cuarentena a los argentinos y residentes en el país que hayan viajado al exterior y vuelvan con dos dosis de la vacuna y PCR negativo, entre otras cosas

La norma se oficializó a través de la Decisión Administrativa 932/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra Vizzotti.

Implica en concreto que el país inició la etapa de reabrir las fronteras de forma "gradual y cuidada", debido al descenso de casos de coronavirus. Argentinos y residentes ahora ya no tendrán que hacer aislamiento al regresar al país siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, al mismo tiempo que se habilitará el ingreso de extranjeros al país.

La etapa de apertura comienza hoy con el fin del “cepo” aéreo que permite la posibilidad de ingreso para argentinos varados, así como también de extranjeros residentes y extranjeros que arriben al país por trabajo, sin necesidad de que realicen aislamiento, siempre y cuando estén autorizados por la autoridad migratoria del país y cumplan requisitos.

Precisamente una semana después, el 1 de octubre, se habilitará el turismo internacional al permitir el ingreso de extranjeros de países limítrofes, sin la obligatoriedad de que realicen una cuarentena luego de su arribo. Se trata de uno de los reclamos de los gobernadores de provincias fronterizas que cuentan con corredores sanitarios aprobados, como Mendoza y Misiones.

Asimismo, días atrás Manzur y el ministro de Interior, Eduardo de Pedro, junto a Vizzotti, anunciaron la puesta en marcha desde el lunes de una prueba piloto para la apertura de un corredor seguro en el puente Tancredo Neves, que une las ciudades de Puerto Iguazú, en Argentina, y Foz de Iguazú, en Brasil.

Por su parte, el Gobierno de Entre Ríos ratificó en las últimas horas el pedido de abrir las tres fronteras terrestres que posee con la República del Uruguay para reactivar el turismo y la actividad.

El mismo camino siguen Neuquén, Salta, Formosa, Jujuy y Córdoba (propuso el aeropuerto Taravella como corredor aéreo seguro).

Asimismo, a partir de octubre y hasta el 1 de noviembre se dará paso a la etapa de incremento de cupo para el ingreso por los corredores seguros, vale decir tanto terrestres como aéreos.

Luego del 1 de noviembre, se autorizará la llegada al país de todos los extranjeros, no solo de países limítrofes sino también de otras partes del mundo. Sin embargo, para este grupo sí se pedirán una serie de requisitos, con el fin de evitar que se produzcan nuevos brotes de Covid-19, especialmente de la variante Delta.


REQUISITOS PARA EVITAR LA CUARENTENA AL INGRESAR AL PAÍS

- Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.

- Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse una prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.

- El costo de los test a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

- Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

- Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

- Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.

- La norma indica que aquellos argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a 14 días al momento de su ingreso al país, "incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto" en las anteriores normativas.

- Además deberán cumplir con el test PCR hasta 72 horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, "para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas":

- El artículo 2 de la norma establece que "las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente y en los protocolos establecidos para su actividad".