15.03.2022 / Judiciales

Caso Cóppola: la Corte Suprema prepara audiencia pública por el "derecho al olvido"

El máximo tribunal organiza para el próximo jueves 17 una audiencia pública en el marco de la demanda presentada por la conductora televisiva argentina Natalia Denegri contra Google por las búsquedas que la ligan a la "causa del jarrón". Qué es el derecho al olvido.




La Corte Suprema de Justicia organizará el próximo jueves una audiencia pública en el marco de la demanda presentada por la conductora televisiva argentina Natalia Denegri contra Google por las búsquedas del “Caso Cóppola”.

Denegri demandó en 2016 ante el fuero civil a la compañía por “derecho al olvido”, que implica que se elimine de los motores de búsqueda de Google y YouTube cualquier contenido que la relacione con el “Caso Cóppola”, con el que estuvo involucrada hace más de 20 años. Tras relatar los hechos sucedidos, considera que son más fuertes sus derechos personalísimos afectados (honor, privacidad), que el derecho a la información que deriva de dichos hechos, a esta altura antiguos y sin relevancia para la opinión pública.

En tanto, Denegri señala en su demanda que fue "víctima de una investigación penal armada de manera ilícita, cuando era menor de edad”. También insiste en que no fue colaboradora de la investigación policial, sino víctima, ya que fue plantada droga en su departamento para perjudicar al señor Tarantini.

La demanda ya tuvo sentencias favorables a la animadora en primera instancia y en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

La curiosidad de la audiencia convocada por los jueces supremos es doble: en primer lugar, no existe en la Argentina regulación sobre el (mal) llamado “derecho al olvido”, por lo que correspondería al Poder Legislativo (no al Judicial) innovar en la materia si así lo entendiera necesario; aparte, al ser pública, la audiencia amplificará el conocimiento y el recuerdo del “caso Cóppola” y de la propia Denegri, quien justamente pretendía con su demanda atenuar la asociación, en la memoria colectiva, de su imagen y su autopercepción actual con aquellos escándalos de fines del siglo pasado.

El caso que involucró en 1996 a Guillermo Cóppola, entonces representante de Diego Maradona y acusado de liderar una asociación ilícita que se dedicaba al narcotráfico, fue y es de interés público, derivó en la destitución y condena penal de un juez federal, un secretario judicial y varios policías, y Denegri tuvo activa participación, siendo adulta, de esa trama.

Qué es el derecho al olvido 

Es el nombre que se suele utilizar comúnmente para denominar un derecho que se estableció por primera vez en mayo del 2014 en la Unión Europea como resultado de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho tribunal consideró que la legislación europea de protección de datos otorga a las personas físicas el derecho a solicitar a los buscadores (como Google) que retiren determinados resultados de las consultas relacionadas con el nombre de una persona. A la hora de decidir qué resultados van a retirar, los buscadores deben tener en cuenta si la información en cuestión es "inexacta, inadecuada, irrelevante o excesiva" y si existe un interés público en que dicha información siga apareciendo en los resultados de búsqueda.

En el 2018, la UE aprobó el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El artículo 17 del RGPD establece un "derecho de supresión" similar al derecho que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había reconocido en la legislación anterior al RGPD que fue reemplazada por este. Algunos países que no forman parte de la Unión Europea también han adoptado leyes similares. Por ejemplo, en julio del 2015, Rusia aprobó una ley que permite a los ciudadanos retirar un enlace de los buscadores rusos si "infringe la legislación rusa o si la información es falsa o se ha quedado obsoleta". Además, después de esa fecha, Turquía y Serbia también han establecido sus propias versiones del derecho al olvido.

Por lo general, las normas de protección de datos solo se aplican al tratamiento de datos personales relacionados con personas físicas. Las empresas y otras entidades legales no suelen tener derecho a retirar contenido de consultas basadas en su nombre corporativo.

Para la empresa Google la sentencia recurre a un derecho al olvido que no encuentra fundamento ni en nuestra Constitución, ni en los tratados ratificados por nuestra Nación, ni en nuestra Ley de Protección de Datos.