En un fallo indignante, la Justicia sobreseyó al ex presidente Mauricio Macri y a los jueces de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos. La decisión la tomó el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi al considerar que no hubo pruebas indebidas sobre los magistrados denunciados por llevar a cabo visitas a la Casa Rosada y la Quinta de Olivos durante la administración Cambiemos.
De acuerdo a la resolución,
De Giorgi advirtió la existencia de estos ingresos y egresos a dichas sedes, pero consideró que no pudo acreditarse que las mismas tengan un fin particular. De todas formas, aseguró que para ello tendrán que ser estudiadas por el Consejo de la Magistratura.
Tales visitas habían sido denunciadas por el hoy ministro de Justicia,
Martin Soria, en marzo de 2021. La misma fue ratificada por los diputados del Frente de Todos
Rodolfo Tailhade, Eduardo Valdés y Leopoldo Moreau quienes radicaron una denuncia penal a los efectos de profundizar en el conocimiento de hechos. Para los legisladores kirchneristas cada uno de los encuentros – en donde el propio Borinsky admitió haber ido 18 y hasta jugado al paddle con el por entonces presidente - eran paralelos al dictado de algún fallo que sería en beneficio de Macri, particularmente las referidas contra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Tales planteos fueron expuestos en el marco de la causa conocida como “mesa judicial”. Luego recayeron ante el juez Martínez De Giorgi. Cabe señalar que el fallo fue dictado a fines de abril y paso inadvertido.
En este marco, el juez federal Martínez De Giorgi consideró que no hay acreditación alguna de que “los encuentros entre el ex presidente de la Nación y el juez fueron la ocasión para una influencia indebida por parte del primero para la resolución de casos judiciales bajo la jurisdicción del Dr. Borinsky, en función de un interés distinto al que correspondía que guiara las decisiones jurisdiccionales del nombrado en la Cámara Federal de Casación”.
También remarcó que
no “se obtuvieron evidencias, constancias documentales ni registros acerca de su contenido, situación que impide atribuirles valor determinado, y menos aún darle una connotación ilícita acorde a los términos, finalidad y encuadre legal que se indicó en la denuncia”.
Desde la fiscalía a cargo de Alejandra Mangano sostuvieron que el fallo “fue una valoración parcial y aislada de los elementos de prueba incorporados”. A sus ojos, “el principal argumento del juzgado para dictar este temperamento definitivo sería la inexistencia o falta de registro de varios de los encuentros denunciados, aun cuando el soporte informático de los ingresos a Olivos y Casa Rosada no fueron recibidos en este expediente, pero sí en otros”.
Por ello,
“esta Fiscalía considera que la clausura del proceso mediante el temperamento exculpatorio adoptado luce cuanto menos prematuro, en tanto tal decisión exige una certeza que no encuentra sustento en las probanzas incorporadas a las actuaciones”.
La apelación está en analisís de la sala II de la Cámara Federal con sede en Comodoro Py 2002 desde hace un mes, pero los tres integrantes Martín Iruzun, Eduardo Farah y Roberto Boico se excusaron de intervenir.