12.07.2022 / Cámara de Diputados

Presentaron dos proyectos de ley sobre Violencia Digital

Se trata de los proyectos Ley Olimpia y Ley Belén que buscan reformar el Código Penal y la ley de Violencia de Género para tipificar como delito la figura de la violencia digital.



 

La diputada del Frente de Todos Mónica Macha, junto a la ministra de Mujeres y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, al espacio de "Ley Olimpia Argentina" y la organización Género y TIC, presentó este lunes dos proyectos de reforma del Código Penal y de la Ley de Violencia de Género para tipificar como delito la figura de la violencia digital.

Uno de los proyectos es denominado Ley Olimpia, en reconocimiento a la activista mexicana Olimpia Coral Melo,  propone reformar la ley de Género, mientras que el otro denominado Belén está inspirado en el caso de Belén San Román, quien fue inducida al suicidio luego de sufrir difusión no consentida de material íntimo.

La presentación se realizó durante un acto en el edificio anexo de la Cámara de Diputados y asistieron de la ministra de Mujeres, Elizabeth Gómez Alcorta; la activista mexicana Olimpia Coral Melo; el padre de Belén, Marcelo San Román; Florencia Zerda, del grupo Gentic; Paula García Rey, de Amnistía Internacional; y la Defensora del Público, Miriam Lewin.

"Debemos trabajar sobre la violencia digital, entendiéndola como una forma de violencia para las mujeres", sostuvo la diputada Macha al abrir el acto y señaló que uno de los proyectos propone incorporar ese tipo de violencia  "como un delito en el Código Penal".

La diputada explicó que "tener la evidencia digital como un delito,  implica que para quienes filmen o graben sin autorización cuerpos de mujeres en una situación de intimidad, sean sancionados, así como para  quienes lo suban a las redes y para quienes lo difundan".

En este sentido, señaló que "hay una responsabilidad compartida" entre quienes tomaron la decisión de publicar la imagen y quienes la difundieron, y añadió que las sanciones se agravarán cuando los responsables sean exparejas, o si la víctima es una menor de edad, o cuando se la utilizó con fines de lucro.



La diputada del Frente de Todos detalló que la ley Olimpia "busca incluir a la violencia digital como otra tipología de violencia de género, que es nuestra ley madre" y que se podrán generar accionar "para trabajar en la prevención en todos los ámbitos".

Y explicó que el otro proyecto se llama Belén "porque queremos honrar a la joven de Bragado víctima de la violencia digital porque su ex pareja tomó la decisión de subir su imagen sin consentimiento".

El proyecto de la denominada "Ley Belén" busca la incorporación al Código Penal Argentino de los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los "porn deep fake" y de la llamada "sextorsión". 

Por su parte, la ministra Gómez Alcorta sostuvo que "la violencia de género en entornos digitales es uno de los grandes temas de esta época de la agenda, pero el Estado viene atrás de las necesidades”.

Y agregó que, con las normas vigentes, "una extorsión es una extorsión y no importa el medio, pero, como suele suceder en los temas de violencia de género, cuesta mucho que los funcionarios judiciales o estatales tengan capacidad de escuchar que en esta práctica hay una extorsión a las mujeres y a los colectivos LTGBI".



Mientras que la mexicana activista Olimpia Coral Melo, una de las principales oradoras,  señaló que "este no es un tema de un partido político, es un tema en donde deberíamos llenar no solamente estos Congresos y auditorios, aquí deberían haber estado todos los diputados y diputadas, que hagan a un lado su machismo y su misoginia".

"De nada nos sirve que un diputado levante la mano por la Ley Olimpia o Ley Belén si tienen en sus celulares nuestros cuerpos desnudos", manifestó.

En este sentido, subrayó: "Cada vez que -diputados, medios de comunicación y hombres en general- difunden una fotografías nuestras, violan nuestros cuerpos" y aclaró "no necesitan tener nuestros cuerpos desnudos físicos para violarnos".

El proyecto de la Ley Belén dispone dispone que "se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas".
Asimismo, establece que "se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa a quien por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento".

Las penas aumentarán en un tercio cuando el delito lo cometa una persona mediante violencia de género, o con fines de lucro; o por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión o contra una persona menor de edad.