12.09.2022 / Judiciales

Condenaron a 30 días de prisión al youtuber "El Presto" por hostigar y discriminar a Fabiola Yáñez

La pena la cumplirá en su domicilio por razones de salud y tendrá que usar una tobillera electrónica. A su vez, tendrá que respetar una orden perimetral de 200 metros respecto a la Primera Dama por un año y realizar un curso sobre violencia de género en el INADI.




La Cámara Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires condenó este lunes al youtuber Eduardo Miguel Prestofelippo, más conocido como “El Presto”, a 30 días de prisión efectiva por hostigar y discriminar a la primera dama Fabiola Yáñez a través de sus redes sociales.

La pena la cumplirá en su domicilio por razones de salud y tendrá que usar una tobillera electrónica. A su vez, tendrá que respetar una orden perimetral de 200 metros respecto de Yáñez por un año y realizar un curso en el INADI: “Taller de violencia de género y respeto a las mujeres”. Además, pagará todas las costas del proceso penal.

Se trató de una resolución con votos distintos. Los jueces Fernando Bosch y Jorge Franza confirmaron la condena que había sido dictada en primera instancia en febrero pasado; Elizabeth Marum Marum votó por condenarlo por un solo hecho de discriminación a una pena de multa y Marcelo Vázquez se inclinó por la absolución porque entendió que los hechos no encuadran en ninguna contravención. El fallo de la Cámara puede ser apelado ante el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires.

“El Presto” fue denunciado por una serie de videos publicados en 2020 en su canal de Youtube y en Facebook. En uno de esos videos se dirige al Presidente: “Si yo el día de mañana en Twitter publico una foto de tu mujer en pelotas, porque las tiene, porque es el pasado de tu mujer, yo termino en cana (...) de última flaco, bancate la mina con la que te acostás, hay que tener pelotas, no te buscaste una mina de su casa, te buscaste una mina que en los grandes canales de televisión no la conocen precisamente por ser primera dama, la conocen por otros prontuarios, déjate de joder Alberto, déjate de joder (sic)”.

Una jueza subrogante realizó una audiencia por Zoom con las partes y aceptó toda la prueba aportada por la defensa de Yañez, a cargo del abogado Juan Pablo Fioribello y de su socio Mariano Lizardo. La Primera Dama declaró como testigo y víctima. También lo hicieron integrantes del Cuerpo de investigaciones judiciales.

La fiscal Daniela Dupuy había pedido que “El Presto” reciba una pena de treinta días de arresto, “más la sanción accesoria de abstención de contacto y mención por cualquier medio de Yañez” y la instrucción especial consistente en asistir a un “Taller del Programa Capacitación en Prevención de Prácticas Discriminatorias” dictado por el INADI.

“Prestofelippo inició una campaña intimidatoria, persecutoria –y de desprestigio-, contra la primera dama, Fabiola Yañez, la cual se llevó a cabo a través de medios digitales, mediante ataques a su vida íntima y entrometiéndose en aspectos de su vida privada, con total despreocupación en relación a la real afectación que las mismas pueden provocar sobre el nombre y honor de la víctima”, había sostenido la fiscal cuando se lo condenó en febrero.

Fue por el delito de discriminación, previsto en el artículo 68 del Código Contravencional, donde se establece que “quien discrimina a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica, o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, es sancionado con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o cuatrocientos ($400) a dos mil ($2000) pesos de multa”.

También por la figura de hostigamiento. El artículo 71 ter del Código Contravencional sanciona a “quien intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con multa de ciento sesenta (160) a ochocientas (800) unidades fijas, tres (3) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, o uno (1) a cinco (5) días de arresto”.



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