El abogado de Ian Moche, Andrés Gil Domínguez, presentó un recurso de apelación contra la sentencia del juez Alberto Recondo que había rechazado la acción de amparo contra el presidente Javier Milei. "La sentencia incurre una contradicción insalvable. Si la actuación del Señor Javier Milei en la red social X era a título personal, entonces, el juez debería haber rechazado in limine la acción promovida”, afirmó el letrado.
La acción judicial buscaba que Milei eliminara una publicación que vinculaba al niño con la ideología, considerada por él, "Kuka”, y se abstuviera de difundir contenidos similares. El abogado argumentó que la cuenta del Presidente, pese a no ser considerada oficial, tiene carácter institucional al estar verificada con tilde gris y que sus publicaciones afectan derechos protegidos tanto por la mismísima Constitución, como por tratados internacionales.
Asimismo, Gil Domínguez cuestionó la decisión del juez de dar prioridad a la libertad de expresión del Presidente por encima de los derechos del menor, señalando que la sentencia no tuvo en cuenta la “especial protección” de los derechos constitucionales que se le otorga a las infancias, así como a las personas con discapacidad.
El abogado refutó la postura de Recondo sobre los reposts en la red social, señalando que “cuando un usuario de la red social X repostea un mensaje agraviante y además expresa su conformidad o adhesión al contenido no actúa como mero intermediario o espectador, sino que se convierte en partícipe activo en la reproducción y ampliación del daño”. En esa línea, sostuvo que la publicación del Presidente tuvo “clara carga simbólica, discursiva e institucional”.
Por los motivos mencionados, el defensor de la familia de Moche solicitó la nulidad de la sentencia y reiteró que se ordene la eliminación del posteo, además de la abstención de publicaciones similares. También cuestionó declaraciones públicas del juez, afirmando que “las manifestaciones realizadas por el juez Recondo implican una objetiva violación a las reglas éticas de actuación de los jueces en torno a garantizar su imparcialidad, lo cual conlleva la nulidad absoluta de la sentencia dictada”.