La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves un recurso extraordinario presentado por el Gobierno nacional y dejó firme la cautelar que ordena aplicar parte de la Ley de Financiamiento Universitario. La decisión representa un revés para la administración de Javier Milei, que buscaba suspender una medida judicial favorable a las universidades públicas mientras se resuelve el conflicto de fondo.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal consideró que el planteo del Estado era inadmisible porque estaba dirigido contra una medida cautelar, que no constituye una sentencia definitiva. De esta manera, la Corte evitó pronunciarse sobre la validez de la ley o del Decreto 759/25 y se limitó a resolver una cuestión procesal.
La resolución mantiene vigente la orden judicial que obliga al Estado a actualizar los salarios del personal docente y no docente universitario y a recomponer distintos programas destinados a estudiantes. La cautelar había sido dictada en el marco de un amparo impulsado por el Consejo Interuniversitario Nacional y diversas casas de estudio, que cuestionaron la decisión del Poder Ejecutivo de condicionar la aplicación de la ley a la identificación de fuentes específicas de financiamiento.
En su resolución,
la Corte recordó su doctrina histórica según la cual las decisiones que conceden, modifican o rechazan medidas cautelares no tienen carácter definitivo porque son esencialmente provisorias y pueden ser revisadas a medida que avance el proceso. El tribunal señaló además que la sola invocación de cuestiones federales o constitucionales
no alcanza para suplir el requisito de sentencia definitiva exigido por el artículo 14 de la Ley 48 para habilitar un recurso extraordinario.
El máximo tribunal también rechazó los planteos del gobierno de Milei vinculados a la integración de los tribunales intervinientes. En ese sentido,
desestimó los pedidos de excusación y recusación formulados contra magistrados que participaron en el expediente, incluyendo cuestionamientos basados en su actividad docente universitaria. Asimismo, impuso las costas del proceso al Estado nacional, por haber resultado vencido en su presentación.
Cabe recordar que si bien la decisión no implica una definición sobre el fondo del conflicto, La Corte no analizó si la Ley de Financiamiento Universitario es constitucional ni si el Decreto 759/25 vulnera las facultades del Congreso. Esas cuestiones seguirán siendo discutidas en el expediente principal. Sin embargo, el fallo consolida la vigencia de la cautelar y garantiza que, mientras continúe el litigio, el Estado mantenga las obligaciones derivadas de los artículos alcanzados por la medida judicial.
Aunque días atrás el Gobierno, las universidades y los gremios alcanzaron un acuerdo para recomponer salarios - en el orden del 24,3% - y partidas presupuestarias,
el fallo de la Corte por sectores de la oposición fue interpretado como una señal institucional de respaldo a los reclamos universitarios. Mientras tanto, el expediente principal continuará avanzando y deberá definir si el Decreto 759/25, utilizado por el Ejecutivo para limitar la aplicación de la ley, se ajusta o no a la Constitución Nacional.