La Cámara Federal de Casación Penal ratificó este viernes que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner deberá mantener el uso de la tobillera electrónica, el régimen restringido de visitas y los límites para acceder a la terraza del edificio de San José 1111, en el barrio porteño de Constitución.
El fallo fue dictado por la Sala IV, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña. El voto que condujo la mayoría correspondió a Hornos y recibió la adhesión, en lo sustancial, de Barroetaveña. Borinsky se pronunció en disidencia y propuso levantar las tres medidas.
La ex presidenta cumple desde el 17 de junio de 2025 una pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en la causa Vialidad.
Sus abogados, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, habían solicitado una revisión de las condiciones de detención. Ambos plantearon que durante casi un año no hubo incumplimientos, que el inmueble cuenta con custodia policial permanente y que las restricciones impuestas tienen una aplicación minoritaria entre las personas que cumplen prisión domiciliaria.
El pedido incluía tres puntos: eliminar la autorización judicial previa para las visitas, retirar el dispositivo electrónico y dejar sin efecto los límites horarios para utilizar la terraza.
Hornos reconstruyó las decisiones adoptadas desde el inicio de la ejecución de la pena y examinó cada planteo de la defensa: las visitas, el principio de progresividad, el monitoreo electrónico, el acceso a la terraza y la alegada afectación a la igualdad ante la ley.
Cuando el Tribunal Oral Federal 2 concedió la prisión domiciliaria, impuso a Cristina Kirchner la obligación de permanecer en el departamento, evitar conductas que alteraran la tranquilidad del edificio y pedir autorización para recibir a personas ajenas a su familia, la custodia, el equipo médico y la defensa.
Hornos aclaró que el cumplimiento de una condena no aparta a la persona de la protección constitucional. “La existencia de una condena no puede levantar una ‘cortina de hierro’ entre la Constitución y el penado”, expresó.
No obstante, concluyó que las pautas fijadas no representan una pena adicional. Las ubicó dentro de las facultades de organización, control y supervisión que corresponden al juez encargado de la ejecución.
También descartó que el cumplimiento de las reglas durante el último año obligara a flexibilizarlas. “Su estricto cumplimiento es el comportamiento que legítimamente se espera y se exige a una persona que se encuentra cumpliendo una pena de seis (6) años de prisión bajo la modalidad excepcional de prisión domiciliaria”, indicó.
De acuerdo con ese razonamiento, la ausencia de nuevos incidentes no elimina las causas que dieron lugar al régimen vigente. Constituye, en cambio, una condición para mantener la detención en el domicilio.
La progresividad de la pena
La defensa sostuvo que el principio de progresividad debía traducirse en condiciones menos restrictivas de detención a medida que transcurría el cumplimiento de la condena.
Hornos explicó que ese principio busca que una persona avance desde formas más intensas de privación de libertad hacia otras menos gravosas. Sin embargo, señaló que Cristina Kirchner ya se encuentra bajo una modalidad menos severa que el alojamiento en una cárcel.
Por esa razón, el primer año de prisión domiciliaria no genera de manera automática un derecho a reducir los controles. Tampoco consideró que la aplicación de medidas más estrictas luego de un episodio determinado deba producir necesariamente el efecto inverso cuando no se registran nuevos incumplimientos.
Según el voto, una interpretación distinta podría colocar a la ex presidenta en una situación más favorable que la de otros condenados sometidos al régimen penitenciario ordinario.
El uso de la tobillera electrónica
Hornos ubicó el uso del dispositivo electrónico dentro de las previsiones de la Ley 24.660. La norma lo establece como regla para la prisión domiciliaria y permite dispensarlo, de manera excepcional, cuando existen informes favorables de los organismos de control.
En este expediente no se acreditaron impedimentos médicos, técnicos o materiales para retirarlo. El camarista tampoco vinculó la falta de incidentes con la inutilidad de la medida. A su entender, ese dato demuestra que el sistema cumple su función preventiva.
Otro de los argumentos de la defensa fue la existencia de una custodia permanente por tratarse de una ex presidenta. Hornos diferenció ambas funciones, en tanto “la custodia protege mientras que la tobillera electrónica asegura el debido cumplimiento de la modalidad de cumplimiento de la pena correspondiente”.
De acuerdo a su explicación, la protección policial tiene como objetivo resguardar la integridad física de Cristina Kirchner y su familia. El monitoreo, en cambio, verifica que permanezca dentro del perímetro autorizado y comunica en tiempo real cualquier salida o intento de remoción.
Para el juez sustituir un mecanismo por otro implicaría confundir una medida de seguridad institucional con una herramienta de control penal.
El voto recordó, además, que la Corte Suprema ya había desestimado en diciembre de 2025 un recurso dirigido contra la colocación de la tobillera. Los argumentos posteriores sobre el tiempo transcurrido, la custodia policial y las estadísticas de uso no modificaron, para Hornos, la situación.
El acceso a la terraza
La ex presidenta tiene permitido utilizar la terraza una vez al día, entre las 6 y las 20, durante un máximo de dos horas.
Hornos consideró que esa autorización garantiza el acceso a un espacio abierto para realizar actividad física y recreativa, conforme a las Reglas Mandela sobre el tratamiento de las personas privadas de libertad.
Al mismo tiempo, explicó que ese derecho puede ser regulado por el tribunal. Los límites buscan compatibilizar el esparcimiento con la convivencia entre los vecinos y el carácter común del espacio.
Para la mayoría de la Sala IV, la franja horaria y la duración fijadas son proporcionales porque permiten un uso diario sin suprimir el derecho reconocido.
El planteo de igualdad
Beraldi y Llernovoy incorporaron datos del Consejo de la Magistratura para mostrar que las restricciones aplicadas en este caso no son habituales dentro del universo de las prisiones domiciliarias.
Hornos rechazó que esas cifras demostraran un trato desigual. Explicó que la igualdad ante la ley no exige condiciones idénticas para todos los condenados, sino decisiones fundadas en las circunstancias de cada expediente y libres de privilegios o diferencias arbitrarias.
A su juicio, las reglas vigentes responden a una evaluación individual y no configuran persecución ni discriminación. El control busca, según su voto, impedir que la prisión domiciliaria se convierta en una ventaja incompatible con la ejecución efectiva de la pena.
Barroetaveña adhirió a esos fundamentos y completó la mayoría que rechazó el recurso.