El 25 de octubre de realizarán elecciones en todo el país. ¿Sabes cómo se vota? ¿Conocés los distintos tipos de voto? En esta nota, te contamos cuáles son las diferencias entre voto válido, nulo, recurrido o de identidad impugnada.
Voto válido: Se contarán como voto válido aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Cuando se emiten mediante boleta oficializada de una misma agrupación política para todas las categorías.
- Cuando, para cada categoría de cargos, se eligen boletas oficializadas de agrupaciones diferentes.
- Cuando habiendo en la boleta tachadura de candidatos, agregados o sustituciones, su encabezado (en donde tiene el nombre de la agrupación política y la categoría de candidatos) se encuentre intacto.
- Cuando en un sobre aparezcan más boletas oficializadas de una misma agrupación política y categoría de cargos, solo se computará una destruyéndose las restantes.
Voto nulo: Se considera voto nulo cuando:
- Cuando se emite mediante una boleta no oficializada.
- Cuando se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas, o se hayan incluido objetos extraños (monedas, estampitas, etc.).
- Cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, que se considera voto válido.
- Cuando se han incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos.
- Cuando se emite mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga por lo menos sin rotura o tachadura el nombre y el número de la agrupación política y la categoría a elegir.
Voto recurrido: Es aquel voto cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En ese caso, el fiscal deberá fundamentar en el formulario especial de voto recurrido con “expresión concreta de la causa”.
Voto de identidad impugnada: Es un voto sobre el cual el presidente de mesa y/o los fiscales consideran que el votante ha falseado su identidad; es decir, que no es el titular del documento cívico que presenta. En ese caso, la impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.