24.11.2015 / Tras un reclamo de las provincias

Declararon inconstitucional la reducción de coparticipación federal sin autorización del Congreso

El fallo de la Corte Suprema le restituye los fondos a Santa Fe y San Luis, dos provincias que habían judicializado sus reclamos.




La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reducción de coparticipación federal sin autorización del Congreso.  Este fallo  le restituye los fondos a Santa Fe y San Luis, dos provincias que habían judicializado sus reclamos.  El tribunal declaró que esos fondos eran coparticipables, y en consecuencia que debían ser devueltos. 

La resolución contó con los votos  de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda y declaró  la inconstitucionalidad de los arts. 1°, inciso a), y 4° del decreto 1.399/01 del Poder Ejecutivo Nacional, que establecen una deducción de recursos coparticipables equivalente (en la actualidad) al 1,90% de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.

En su decisión, el Tribunal explicó que la deducción fue dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional para financiar la operatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin que haya mediado ningún acuerdo por parte de las provincias. Esa deducción tampoco podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema explicitó que al dictar el decreto, el Poder Ejecutivo había actuado sin autorización del Congreso Nacional para hacerlo y que, de todos modos, la Constitución no permite que el Poder Legislativo delegue al Presidente la facultad de establecer y modificar una asignación específica de recursos coparticipables.
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