20.01.2016 / Aún no se publicó en el Boletín Oficial

¿Qué dice el decreto que permite el derribo de aviones?

Se regula dentro de la normativa que declara la emergencia en Seguridad Pública y establece una serie de pasos previos antes del uso de la fuerza. Conocé la propuesta.


Si bien aún no se publicó en el Boletín Oficial, en un comunicado de Presidencia de la Nación se informó la declaración de la emergencia en Seguridad Pública por el término de un año para “revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado”. En las últimas horas. trascendió la regulación, que para cumplir con ese objetivo permite que se derriben “naves hostiles”.

La “guerra contra el narcotráfico” y la “ley de derribo” era una de las principales consignas de campaña de Sergio Massa, que acompañó a Mauricio Macri al Foro Económico de Davos. Antes de partir al encuentro con inversores, dejó listo el decreto que plasma la propuesta del líder del Frente Renovador. Sin embargo, muchos dirigentes políticos repudiaron la medida y alertaron sobre sus consecuencias. 

La regulación trascendió en las últimas horas. ajo el título “Reglas de protección aeroespacial”, regula “la  identificación de vectores incursores”. Una vez realizado, establece un protocolo que ordena establecer comunicación con la “Aeronave Interceptada”, para que desde “el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor” se emitan las siguientes órdenes:  

1. Abandone el Sector de Defensa Aeroespacial de la República Argentina.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
 
Luego, agrega que “está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad”, como así también “el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
 
La normativa entiende por “vector o medio hostil” a aquellos medios aéreos tripulados o no que por sus características, “en el marco de la situación y exigencias de la misión, implican una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación”.
 
Por otra parte, establece una serie de restricciones, debido a que las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o que su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos dos de los siguientes medios:

a) IFF o sistema comparable
b) Ópticos – electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.

No obstante, el vector seguirá siendo considerado hostil hasta que no aterrice “en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes”.
 
Si eso no se cumple, habilita el “uso de la fuerza” contra el “vector incursor” para anular su capacidad de vuelo e impedir que continúe su trayectoria. En ese caso, ordena “adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie”. 

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