16.12.2020 / Judiciales

Clarín mintió: absolvieron a Moreno en el juicio oral por supuestos disturbios que impulsó la empresa de Magnetto

El TOF 8 decidió que el ex secretario de Comercio Interior es inocente en la causa que se le siguió por supuestos disturbios en una asamblea del Grupo Clarín de 2013, a la que el ex funcionario asistió como representante del Estado nacional. El multimedios lo había denunciado y el procesamiento había sido determinado por el ex juez Canicoba Corral.




En este caso la frase no sería "Clarín miente", sino Clarín mintió. Es que, en primera instancia, el Tribunal Oral Federal 8 absolvió al ex secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno en la causa que se le siguió por supuestos disturbios en una asamblea del Grupo Clarín en abril de 2013, a la que el ex funcionario asistió como representante del Estado nacional.

La decisión fue tomada por los jueces Sabrina Namer, Nicolás Toselli y Gabriela López Iñiguez, informaron a Télam fuentes judiciales, y acabó con la denuncia que impulsó la empresa del CEO Héctor Magnetto.

Los magistrados recordaron además que el ex funcionario había llegado a juicio acusado por la querella del Grupo mientras que todos los fiscales que intervinieron en el caso habían dictaminado por la inexistencia de delito.

Por eso, el tribunal decidió "absolver a Mario Guillermo Moreno por el hecho de haber turbado una reunión lícita, del que fue acusado por la parte querellante”. La decisión, informó la agencia de noticias pública, fue escuchada por el ex funcionario este mediodía, durante la lectura del veredicto que se realizó vía Zoom.

Moreno había sido denunciado por Clarín por haberse presentado en la Asamblea General Ordinaria del Grupo, acompañado por el entonces viceministro de Economía Axel Kicillof y el extitular de la SIGEN Daniel Reposo, en nombre del Estado, que al momento poseía un 9% de las acciones a través de la ANSES.

El ex funcionario había sido procesado por el entonces juez federal Rodolfo Canicoba Corral por la supuesta comisión del delito previsto en el artículo 160 del Código Penal, que establece penas de quince días a tres meses de prisión a quien "impidiere materialmente o turbare una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto".

En aquella asamblea, en la que se trataron la Memoria y el Balance 2012 del Grupo Clarín, Moreno había asegurado que ese grupo representaba "una empresa oscura donde esconden los datos a sus propios accionarios y juegan con la plata de todos los jubilados".

Al concluir el juicio oral y público, los jueces del TOF 8 fijaron el 23 de diciembre próximo a las 15.30 como fecha y horario de lectura integral de la sentencia.