08.04.2021 / Segunda ola

Se publicó el DNU con las nuevas restricciones

Se oficializó la normativa por la cuál se acentúan las prohibiciones desde este viernes 9 hasta el 30 de abril. Transporte urbano, teletrabajo, actividades nocturnas y permiso de circulación. Todos los detalles.




El Gobierno oficializó este jueves el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia ( DNU) 235 en el que se establece "medidas generales de prevención" para hacer frente a la segunda ola de contagios de coronavirus.

La normativa se publicó en la edición vespertina del Boletín Oficial y cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández y el conjunto del gabinete nacional.

"El presente decreto tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive", detalla el texto.

Son un total de 33 artículos que dan un marco legal a las restricciones que anunció el mandatario este miércoles desde la Quinta de Olivos. 

PUNTO POR PUNTO, QUÉ DICE EL NUEVO DNU

El Decreto de Necesidad y Urgencia 235 establece "reglas de conducta generales y obligatorias" en todos los ámbitos, tanto públicos como privados:

a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.

b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos.

c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

d. Higienizarse asiduamente las manos.

e. Toser o estornudar en el pliegue del codo.

f. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

g. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.

TELETRABAJO Y MOVILIDAD EN EMPRESAS Y COMERCIOS

El punto 3° insta a fomentar la modalidad virtual para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad bajo la condición de teletrabajo, mientras que los empleados del Área Metropolitana de Buenos Aires ( AMBA) que continuarán prestando asistencia, serán los empleados los encargados de garantizar su traslado "sin la utilización del servicio público de transporte".

EXCEPCIONES DE TELETRABAJO

1) Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" (ANLIS).
2) Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
3) Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales
4) Personal de las Fuerzas Armadas.
5) Personal del Servicio Penitenciario Federal.
6) Personal de salud y del sistema sanitario.
7) Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto (N° 1455/87) y el Personal del Sistema
8) Federal de Manejo del Fuego (Decreto N° 192/21).
9) Dirección Nacional de Migraciones.
10) Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
11) Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
12) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

CLASES PRESENCIALES

Tal como anticipó el Consejo Federal de Educación, se mantiene el ciclo lectivo educativo presencial "dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020".

RESTRICCIONES POR CORONAVIRUS: LAS ACTIVIDADES QUE ESTARÁN PROHIBIDAS

a. Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.

"Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada", detalla el texto oficial.

b. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas, excepto lo establecido en el artículo 14 inciso a).

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN LUGARES CON ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO

Quedan suspendidas durante la vigencia del nuevo DNU en los departamentos y partido de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las siguientes actividades:

a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.

c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA

En los lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario", con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARSCoV-2, se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.

"Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas, podrán disponer la ampliación del horario establecido en el artículo precedente, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas".

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