
Patricia Bullrich, como presidenta del PRO, reconoce a la justicia federal como la competencia original para dirimir un DNU presidencial en caso de que este legisle sobre algo que no debiera - como no parece haber sucedido -: interpuso una acción de amparo solicitando su inconstitucionalidad ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 9, a cargo del juez Pablo Gabriel Cayssials.
Llamativamente, es la acción contraria a la reconocida por Horacio Rodríguez Larreta desde la Ciudad, que defiende el freno que la justicia porteña le puso a la suspensión por dos semanas de las clases presencialidad determinada por el decreto del presidente Alberto Fernández.
El argumento central de la ex ministra de Seguridad es la inconstitucionalidad de la restricción a la circulación de personas entre las 20 y las 06hs. Lo que llama la atención es que el jefe de Gobierno porteño, de su mismo partido, no reconoce la competencia de la justicia federal a la hora de omiitir la resolución que le puso fin a las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires.
En el escrito presentado Bullrich manifiesta que los mencionados decretos de necesidad y urgencia
“vulneran groseramente derechos expresamente previstos en la Ley Suprema de la Nación y pactos internacionales, y resultan violatorios de la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires” ya que “el Poder Ejecutivo decidió (...) inmiscuirse en materias no delegadas por las diversas jurisdicciones al Gobierno Federal, en contra de lo que establece el art. 121 de la Constitución”.
También consideraron que los DNU fueron dictados por el Poder Ejecutivo por “fuera de los casos que la propia Constitución autoriza” atentando así contra la división de poderes. Además, como bien explica el portal Palabras del Derecho, solicitaron el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de ambos decretos, hasta que se resuelva el fondo del juicio.
Por ello consideraron que el requisito de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que se exige para la procedencia del amparo, se encuentra acreditado.
También entendieron que no hay otro medio judicial más idóneo que de manera expedita y rápida “garantice una decisión oportuna de jurisdicción en resguardo de los derechos fundamentales que se hallan conculcados”.