Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) serán el próximo 13 de agosto y en nuestro país el voto es universal, secreto, libre y obligatorio. Todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de concurrir a votar.
En las PASO del 13 de agosto se definirán cuáles son las coaliciones políticas y sus candidato que podrán presentarse en las elecciones generales nacionales del 22 de octubre. En esa ocasión se votará presidente y vicepresidente de Argentina por los próximos cuatro años.
Además, se eligen 43 representantes del Parlasur, 130 diputados y 24 senadores para el Congreso de la Nación. Hay jurisdicciones que, además, votarán en las mismas fechas cargos locales. Es el caso de CABA, la provincia de Buenos Aires, Entre Ríos, Catamarca y Santa Cruz.
Para votar, es condición necesaria figurar en el padrón electoral. Todas las personas habilitadas, con excepción de los jóvenes de 16 y 17 años, y los adultos mayores hasta los 70 tienen la obligación de votar. No obstante, hay personas que no están obligados a votar en las PASO pero deben justificar su ausencia, tal es el caso de jueces y sus auxiliares; enfermos o imposibilitados; personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo; ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar.
¿Qué pasa si no voy a votar en las PASO 2023?
De no ir a votar siendo un elector habilitado, el ciudadano deberá justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días desde la elección. En caso de no hacerlo, deberán pagar una multa que va desde los $50 a $500 para los mayores de 18 años y menores de 70 años.
Si no se paga la multa, se incorporará al Registro de Infractores al Deber Votar y no podrá hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte y ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Así lo establece el artículo 125 de “faltas electorales” del Código Nacional Electoral.