29.10.2025 / JUDICIALES

La Corte Suprema confirmó el sobreseimiento de Boudou

El máximo tribunal cerró definitivamente el expediente iniciado por presunta falsedad en documentos de un vehículo, con lo que el exvicepresidente quedó libre de cargos en ese caso.




La Corte Suprema de Justicia dejó firme la absolución del ex ministro de Economía durante el kirchnerismo Amado Boudou en la causa en la que se lo investigó por haber intervenido en la inserción de datos falsos para la transferencia irregular de un vehículo en 2003. Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisible el recurso extraordinario que había interpuesto el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia que benefició al ex funcionario k, quien enfrentó una condena por la causa Ciccone.

En este caso del auto, Boudou fue juzgado por supuesta falsedad ideológica en la confección de tres formularios para transferir en 2003 un automóvil Honda modelo 1992, con el supuesto fin de ocultarlo en su proceso de divorcio de su primera y única esposa, Daniela Andriuolo, radicada hace varios años en Italia. Por este hecho, había sido juzgado en 2017 y, por mayoría, el Tribunal Oral Federal 1 lo sobreseyó por entender que el delito estaba prescripto. La fiscalía apeló y la Cámara Federal de Casación Penal ordenó juzgarlo nuevamente.

Esta vez el juicio estuvo en manos del Tribunal Oral Federal 8, que en 2019 lo condenó a tres años de prisión y lo absolvió por la compra de 19 vehículos a la concesionaria "Guido Guidi" en una subasta pública que lanzó la empresa. La Sala IV de la Cámara de Casación con la firma de los jueces Carlos Mahiques y Angela Ledesma y la disidencia de su colega Javier Carbajo revocó la condena por los papeles del auto y dispuso la absolución de Boudou, mientras dejó firme el segundo fallo que lo beneficiaba. Si bien en la sentencia se sostiene que Boudou fue quien contactó a los gestores y les requirió la realización del trámite, no surge de lo expuesto por el tribunal cuáles son los elementos de prueba en que sustentaron dicha afirmación.

Las pruebas aportadas no demuestran que haya sido Boudou quien los contactó, sino únicamente que mantuvo un encuentro con el primer gestor sin que se haya podido comprobar alguna vinculación con quien realizó el trámite irregular, Andrés Alberto Soto", sostuvo el juez Carlos Mahiques en su voto.

Por su parte, Ledesma se preguntó: "¿Cuántas veces deberá soportar un imputado, la posibilidad de que el Estado reedite su poder represivo, antes de la solución definitiva del caso, manteniendo la situación de incertidumbre que pesa sobre aquél?".

El fiscal general Raúl Pleé apeló la sentencia en una presentación que fue respaldada por Procurador General interino Eduardo Casal. “La sentencia no cuenta con sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido, y merece ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad”, afirmó el Ministerio Público. Sin embargo, los jueces de la Corte desestimaron la presentación por inadmisible a través del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y dejaron firme la absolución.