El 13 de abril pasado el Presidente decidió que sus bienes y patrimonio sea administrado por un fideicomiso durante su cargo como primer mandatario. Fue como consecuencia de la publicación de una investigación iniciada por un consorcio de periodistas en los que se dio a conocer que Macri estaba involucrado en el armado de sociedades offshore a través del bufette panameño Mossack Fonseca.
Pese a esto,
un mes antes del anuncio público, la Inspección General de Justicia (IGJ) derogó los controles que estaban vigentes sobre este tipo de figuras societarias. De esta forma se los excluyó de la necesidad de inscribirse ni presentar sus estados contables, según indican desde Ámbito Financiero.
En esta línea también se flexibilizaron las exigencias sobre la documentación necesaria acerca de las sociedades que integran esos fideicomisos.
¿Qué puntos se suprimieron?
•El artículo 286 que exigía a las personas jurídicas designadas como fiduciarios demostrar que sus estatutos lo permitían.
•El artículo 289 que exigía a los fideicomisos presentar sus estados contables ante la IGJ.
•El artículo 290 que creaba un Registro de Fiduciarios.
•Los artículos 284, 285 y 287 fueron modificados en cuanto a las exigencias de do cumentación societaria a ser presentada por las sociedades comerciales incluidas dentro de los fideicomisos.
Por su parte la norma derogada establecía la obligatoriedad de la inscripción cuando el agente fiduciario tuviera domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuando las sociedades que integraban el patrimonio incorporado a esa figura ya estuvieran inscriptas ante la IGJ.