05.04.2017 / OTRO PRONUNCIAMIENTO A FAVOR DE SALA

La Procuración dictaminó que la detención de Milagro Sala “es ilegal y deber ser dejada sin efecto”

A pedido de la Corte Suprema, Gils Carbó opinó sobre la situación de la dirigente jujeña. Consideró que debe ser liberada tanto por la arbitrariedad de su detención como por la inmunidad de arresto en su condición de parlamentaria.




La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, determinó que la detención de la dirigente jujeña Milagro Sala "lesiona la inmunidad de arresto" prevista para los parlamentarios del Mercosur en una ley nacional, dictaminó que la prisión preventiva por la que está recluida hace más de un año es arbitraria y resaltó que “es ilegal y debe ser dejada sin efecto". La Corte Suprema de Justicia había pedido su opinión antes de pronunciarse definitivamente sobre la situación.

La jefa de los fiscales consideró que Sala, en su carácter de parlamentaria del Mercosur, tenía inmunidad de arresto. En otro dictamen se pronunció también contra el dictado de la prisión preventiva, al sostener que la justicia de la provincia de Jujuy no fundó los riesgos procesales que justificarían su encarcelamiento cautelar.

Los dos dictámenes de la procuradora general se dieron en el marco de sendos recursos extraordinarios interpuestos por la defensa de Sala contra sentencias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy. Uno es relativo a la inmunidad frente al arresto; el otro, sobre la prisión preventiva.

La procuradora explicó que la ley 27.120 le otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios y que rige la equiparación con los diputados nacionales, que cuentan con inmunidad de arresto desde la elección en los términos del artículo 69 de la Constitución Nacional.

En tanto, en el dictamen referido al dictado de la prisión preventiva de Sala, Gils Carbó sostuvo que la sentencia del Superior Tribunal jujeño es arbitraria. Según informó el Ministerio Público Fiscal, explicó que el tribunal tuvo en cuenta expresiones de testigos que "se refieren a amenazas e intimidaciones vinculadas a la mecánica de los hechos investigados en las presentes actuaciones", pero que esas declaraciones “no se refieren en concreto a la probabilidad de que la impugnante entorpezca la investigación". Así, advirtió que no hay fundamentos sobre por qué aquellos hechos previos "permiten suponer un riesgo actual y cierto sobre el normal desarrollo del proceso".

Gils Carbó recordó además que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) –que ya se pronunció en contra de la detención de Sala- sostuvieron que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional y que es legítima cuando tiene por objeto asegurar que el imputado no obstruya el desarrollo del proceso o eluda la acción de la justicia”. Incluso, alertó que el tribunal regional estableció que "cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención". Es decir que el caso podría comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional.

Gils Carbó citó además el pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, que declaró “arbitraria” la detención de la dirigente. Por todo esto, consideró que el encarcelamiento cautelar de Milagro Sala debe ser dejado sin efecto, tanto por la arbitrariedad de su detención como por la inmunidad de arresto que le asiste. A partir del pronunciamiento de la jefa de los fiscales, la Corte Suprema deberá emitir su propia resolución.