
Según la disposición oficial, los contribuyentes enrolados en el monotributo que no hayan cumplido con la fecha límite para la recategorización obligatoria en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrán ser sometido a diversas modalidades de sanciones.
Se trata del trámite que se realiza dos veces al año, que tuvo idas y vueltas este año por las modificaciones en la ley que regula el impuesto. En esta última oportunidad, tuvo como fecha límite el 17 de agosto.
Ocurre que se aplicó una nueva tabla excepcional de escalas a partir del 1 de julio, tras las dos reformas que se aplicaron al monotributo 2021 respecto a los parámetros superiores o inferiores a la categoría declarada.
QUIÉNES PUDIERON PERMANECER EXENTOS DEL TRÁMITE Y NO RECIBIRÁN SANCIONES
Son los contribuyentes que permanezcan en la misma categoría según sus ingresos del último año o no hayan desarrollado sus actividades como mínimo durante un cuatrimestre calendario completo. En el caso de inicio de actividades, no estuvieron obligados a recategorizarse.
QUÉ SANCIÓN VOY A RECIBIR SI NO HICE LA RECATEGORIZACIÓN Y ME CORRESPONDÍA
Si la AFIP detecta que el contribuyente no cumplió con tiempo y forma, en primer lugar hará el cambio de oficio. Pero también se deberá abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
LAS NUEVAS ESCALAS VIGENTES
El monto de las categorías se actualizó según la variación del haber mínimo garantizado. Desde el 1 de julio y hasta el 31 de enero de 2022 las escalas son:
- Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000
- Categoría B: el tope quedó en $550.000
- Categoría C: la facturación sube a $770.000
- Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000
- Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000
- Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
- Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000
- Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000
- Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000
- Categoría J: el tope alcanza $3.335.000
- Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000
QUÉ FECHA IMPORTANTE ESTÁ VIGENTE O QUEDA POR DELANTE
El viernes 6 de agosto se inició el plazo para adherir a la moratoria dispuesta por la AFIP e incluida en la ley de alivio fiscal. Estará disponible hasta el 30 de septiembre. Es para obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021, las que podrán saldarse sin intereses ni multas. El plan contempla el pago en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.