El gobierno nacional reglamentó hoy el nuevo marco regulatorio de biocombustibles. El mismo regirá hasta 2030 a partir de la ley 27.640 sancionada en julio, la cual dispuso nuevos parámetros de cortes obligatorios de naftas y gasoil.
Uno de los puntos más relevantes es que se fijó un plazo de 12 meses para que las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos y sean titulares o tengan participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 27.640.
"Solo podrán elaborar, almacenar o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina", detalló el artículo.
En este sentido, se precisó que
"las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles".
Otro aspecto importante es que se dejó sin efecto la potestad por parte del Estado de poder reducir del 6% al 3% la proporción de bioetanol de maíz con la que debe mezclarse la nafta, para completar el corte del 12%. Este era un reclamo tanto de los industriales cordobeses como del sector público de la provincia.
Por su lado, el decreto actual también indicó que los precios del bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor. Además,
se instruyó a la Secretaría de Energía para que, en el plazo máximo de 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto, lleve a cabo una revisión del marco regulatorio del sector en materia de seguridad, calidad y registración.
Asimismo, estableció que hasta tanto la autoridad de aplicación dicte la normativa específica que disponga las condiciones de seguridad que deberán respetar las plantas de producción, mezcla y almacenaje de
biocombustibles, se aplicarán transitoriamente las disposiciones contenidas en la legislación previa, la ley 13.660.
Por último, el decreto encomendó a
Energía a dictar la normativa aclaratoria y complementaria necesaria, y a convocar a las cámaras empresariales del sector y a otros actores de la industria de los biocombustibles.