19.10.2021 / Naftas y gasoil

Se reglamentó el nuevo marco regulatorio de biocombustibles

El gobierno nacional reglamentó hoy el nuevo marco regulatorio de biocombustibles, por el cual dispuso nuevos parámetros de cortes obligatorios de naftas y gasoil.Las condiciones para las empresas y el rol del Estado.




El gobierno nacional reglamentó hoy el nuevo marco regulatorio de biocombustibles. El mismo regirá hasta 2030 a partir de la ley 27.640 sancionada en julio, la cual dispuso nuevos parámetros de cortes obligatorios de naftas y gasoil.

Uno de los puntos más relevantes es que se fijó un plazo de 12 meses para que las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos y sean titulares o tengan participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 27.640. "Solo podrán elaborar, almacenar o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina", detalló el artículo.

En este sentido, se precisó que "las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles".

Otro aspecto importante es que se dejó sin efecto la potestad por parte del Estado de poder reducir del 6% al 3% la proporción de bioetanol de maíz con la que debe mezclarse la nafta, para completar el corte del 12%. Este era un reclamo tanto de los industriales cordobeses como del sector público de la provincia.

Por su lado, el decreto actual también indicó que los precios del bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor. Además, se instruyó a la Secretaría de Energía para que, en el plazo máximo de 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto, lleve a cabo una revisión del marco regulatorio del sector en materia de seguridad, calidad y registración.

Asimismo, estableció que hasta tanto la autoridad de aplicación dicte la normativa específica que disponga las condiciones de seguridad que deberán respetar las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles, se aplicarán transitoriamente las disposiciones contenidas en la legislación previa, la ley 13.660.

Por último, el decreto encomendó a Energía a dictar la normativa aclaratoria y complementaria necesaria, y a convocar a las cámaras empresariales del sector y a otros actores de la industria de los biocombustibles.