La Justicia porteña dio lugar a la recusación planteada por la administración conducida por Horacio Rodríguez Larreta contra el juez Roberto Gallardo. De esta forma, lo apartó de la causa en la que se investigan supuestas irregularidades en la utilización de datos biométricos por parte de quienes tienen acceso al sistema de reconocimiento facial de prófugos.
En un fallo alcanzado por mayoría de los jueces vinculados al macrismo, el TSJ además hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de CABA contra la resolución con la que Gallardo había ordenado suspender el uso del sistema de reconocimiento facial en el ámbito de esta capital, informaron fuentes judiciales a Télam.
La causa se inició cuando el Observatorio de Derecho Informático Argentino (Odia) promovió una acción de amparo colectivo contra el GCBA cuestionando la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que dispusieron la aplicación del sistema de reconocimiento facial de prófugos.
La entidad advirtió, según consta en la resolución, que las medidas de seguridad, implementadas a través de una empresa privada, "no fueron precedidas por un debate profundo acerca de la pertinencia y seguridad del sistema".
El TSJ dispuso "admitir la queja y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto" por el GCBA, revocar la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y "hacer lugar a la recusación planteada contra el juez Roberto Andrés Gallardo".
En detalle, los magistrados
Marcela De Langhe y Santiago Otamendi coincidieron en que “desde nuestro punto de vista, resultan atendibles los agravios esgrimidos por la demandada en el recurso de inconstitucionalidad que aquí se sostiene, en cuanto señalan que la actuación desplegada por del juez de grado ha puesto en penumbras la garantía de imparcialidad que debe regir su función”.
En tanto, la jueza
Inés Weinberg consideró que el gobierno porteño “ha explicado suficientemente que, por encontrarse en juego la garantía constitucional del juez imparcial, concurren circunstancias especiales que ameritan su revisión y tratamiento en esta instancia”.