10.06.2025 / PROSCRIPCIÓN DE CRISTINA

La Causa Vialidad y el principio de Non Bis In Idem: por qué el fallo contra Cristina estaría viciado de origen

La defensa de la ex Presidenta cuestionó que se la juzgue por hechos ya analizados por órganos del Estado y denuncia la vulneración de garantías constitucionales.







La sentencia contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad no solo está cuestionada por su contenido político y la falta de pruebas directas, sino también por una grave irregularidad jurídica: la violación del principio de non bis in idem, que impide que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos. Este principio está consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Cabe señalar que Cristina Fernández de Kirchner fue juzgada una sola vez en sede judicial por la causa Vialidad, en el juicio oral y público que comenzó en mayo de 2019 y concluyó con una sentencia en diciembre de 2022, dictada por el Tribunal Oral Federal N.° 2. En ese fallo, fue condenada a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el supuesto delito de administración fraudulenta.

Sin embargo, la defensa sostiene que el caso viola el principio de non bis in idem porque los hechos ya habían sido analizados por otros organismos del Estado antes de llegar a juicio: Es que la Oficina Nacional de Presupuesto, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoría General de la Nación (AGN) habían evaluado previamente las adjudicaciones de obras en Santa Cruz sin encontrar delito. También el Congreso de la Nación, que aprueba los presupuestos anualmente, también trató esos actos administrativos. Además, otros jueces ya habían cerrado investigaciones previas por los mismos hechos, o archivado causas similares por falta de elementos.

Por eso, aunque formalmente se trató de un único juicio penal, desde la perspectiva del derecho constitucional y del derecho internacional, juzgar nuevamente hechos ya examinados por el propio Estado puede constituir un doble juzgamiento encubierto y, por tanto, un proceso viciado desde el origen.