
Tras la aprobación la Ley de Reforma Laboral en la Cámara de Diputados, con 135 votos a favor y 115 en contra, existe cierta incertidumbre en los trabajadores y trabajadoras sobre el alcance de la nueva normativa para personas que ya tienen un contrato firmado antes de que entre en vigencia la ley, que deberá volver a pasar por el Senado. La normativa propone cambios en las indemnizaciones, horas extras, vacaciones más flexibles y derechos sindicales, entre otros, lo que generó dudas a quienes ya se encuentran bajo un contrato firmado sobre los alcances de la ley tras su aprobación.
Según el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación sostiene que "las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales". Por lo que los cambios si bien no regirán para el contrato ya firmado, en el caso de que una persona firmó su contrato bajo la otra ley pero es despedido, se aplicará la nueva ley, la indemnización se va a pagar bajo los parámetros de la nueva normativa.
El artículo 7 aclara que "las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo". En el caso de las indemnizaciones por despido, la ley modifica la base de cálculo de la indemnización por antigüedad. Solo se considerará la remuneración mensual devengada y pagada en cada mes calendario, y quedan excluidos conceptos no mensuales como el aguinaldo, vacaciones y premios extraordinarios.
LOS PUNTOS MÁS IMPORTANTES
Nuevo cálculo de indemnización
- Se redefine la "mejor remuneración" para el cálculo: solo lo mensual, normal y habitual, excluye conceptos no mensuales como SAC y vacaciones y se establece que la indemnización es la única reparación por despido sin causa.
- Actualización de créditos laborales
- También establece una actualización de créditos laborales, que establece un esquema de IPC y un 3% anual.
- Nuevo sistema: Fondo de Asistencia Laboral
- Se crean los Fondos para ayudar a cubrir costos de desvinculación y obligaciones indemnizatorias. Aporta el empleador: 1% mensual grandes empresas y 2,5% mensual MiPyMEs.
Registración laboral simplificada y digital (ARCA)
- El registro ante ARCA es suficiente: no pueden exigirse requisitos extra por otras autoridades. Libros laborales: se conservan 10 años y se permite digitalización con validez legal.
Delimitación de beneficios sociales para el trabajador
- Se redefine qué entra como beneficio social no remunerativo (comedor, reintegros médicos, guardería, útiles, capacitación, etcétera).
Banco de horas
- Se habilitan regímenes voluntarios de banco de horas, de común acuerdo entre el empleador y el empleado.
Vacaciones más flexibles
- Vacaciones entre 1° de octubre y el 30 de abril, y se permite acordar fuera de temporada. Se habilita el fraccionamiento, con un mínimo de 7 días.
Régimen de Incentivo para Formación Laboral
- Se incorpora un Régimen de Incentivo a la Formación Laboral para promover capacitación, empleabilidad y reconversión. El objetivo: más trabajo formal, más productividad y más oportunidades, especialmente para jóvenes y perfiles sin experiencia.
- Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión
- Se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión. Apunta a que las empresas realicen inversiones en producción real, tecnología y expansión.
- Reducción de cargas sociales para nuevos empleos
- Se reducen cargas sociales para empleos actuales y se facilita la contratación de nuevos empleados.
- Prelación de convenios de empresas
- Un convenio de empresa de una provincia prevalece por sobre un convenio ámbito nacional.
Compromiso de Reforma Fiscal integral
- Se presentará una nueva Ley que impulse los acuerdos fiscales entre la Nación y las Provincias para reducir las cargas tributarias.