El Supremo Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro habilitó al actual gobernador Alberto Weretilneck a participar de las elecciones de este año para buscar un nuevo mandato. De esta forma se da pie al pedido de al Procuración provincial que pedía revocar el fallo del Tribunal Electoral.
El Procurador General Jorge Oscar Crespo había considerado en su fallo que el hecho de que Weretilneck haya ejercido circunstancialmente la gobernación por acefalía (Artículo 180. Inc2. CP) no cuenta ya que nunca fue electo por el pueblo en términos constitucionales.
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Finalmente el Supremo Tribunal de Justicia le dio el visto bueno y revocó el fallo del Tribunal Electoral. El SJT se expidió en forma únanime con 4 votos en favor de la candidatura de "W". Los jueces Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini, Sergio Baroto y Enrique Mansilla votaron a favor mientras que Marcelo Valverde, que reemplazó a Ricardo Apcarián que se excusó, se abstuvo.
En su fallo el STJ aclara cinco puntos centrales: qué premisas y límites tiene el Poder Judicial en su tarea de interpretación de las leyes; si es pertinente en Río Negro -en términos constitucionales- aplicar la noción de fórmula electoral; un análisis del artículo 175 de la Constitución Provincial, en armonía con todo el articulado de la Carta Magna; qué significa el concepto republicano y su relación con los sistemas electorales; y por último, que entiende la Constitución por acefalía.
La polémica surge por el
artículo 175 de la Constitución provincial donde se deja en claro que
"el gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente,
no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo".
El STJ entiende que
“el artículo referido contempla dos supuestos diferentes con las expresiones “reelectos” o “sucederse recíprocamente”. “En el primer supuesto se trata del caso en el que cada candidato continúa en el cargo por un nuevo período inmediato (cuando el Gobernador es reelecto como Gobernador y el Vicegobernador como Vicegobernador)”, analiza.
“El segundo supuesto implica que esa continuidad no es lineal, sino que se da una sustitución entre las figuras del Gobernador y Vicegobernador, pero en forma recíproca”, resalta y sostiene que “debe entenderse que no hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vicegobernador si no son las mismas personas las que hacen entrecruzamiento de esos cargos”.
Entonces fallan que en la primera parte del artículo "surgen tres supuestos distintos: 1) que el Gobernador sea reelecto como tal por un nuevo período; 2) que el Vicegobernador sea reelecto como tal por un nuevo período y 3) que haya una inversión de los cargos entre las mismas personas de forma tal que “recíprocamente” el Gobernador ocupe el lugar del Vicegobernador y éste el de aquél”.
Así desplegaron sobre el escenario que el Tribunal Electoral "crea un cuarto supuesto" por el cual también está limitad quien fue electo vicegobernador. “Esta última hipótesis no está contemplada de modo expreso ni implícito en el texto del artículo 175 de la Constitución Provincial”, aclaran.