26.03.2019 / Agenda judicial

La Corte impuso su mayoría y Rosenkrantz quedó solo en el fallo por el pago de Ganancias por parte de los jubilados

Tal como se esperaba los miembros del supremo tribunal votaron con 4 votos a favor de la exención del pago del impuesto a los jubilados en sintonía con el fallo previo del juzgado de Paraná. El único que votó en contra fue el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz quien volvió a quedar en minoría.



La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la quita del pago de impuesto a las Ganancias para los jubilados en sintonía con el fallo previo que marcaba que el tributo sobre lo aportado en actividad era una "doble imposición". La inconstitucionalidad del tributo fue apoyada por 4 de los 5 miembros, mostrando un claro quiebre jurídico entre los argumentos de los miembros de la Corte.

Luego de recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, la CSJN destacó que el presente caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada. Explicó en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable.

El caso que llegó al máximo tribunal se desprende de una denuncia presentada por una jubilada de 82 años de apellido García en la  provincia de Entre Ríos quien sufría la quita del 31,94% de sus ingresos cuando presentó parte de sus problemas de salud que exponían su situación de vulnerabilidad.

"El sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial", señalaron en forma contundente los jueces Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y Highton de Nolasco.

Por su parte, Carlos Rosenkrantz resolvió que las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, en principio, constitucionales y que no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la demandante.