03.12.2020 / Presos por razones políticas

El polémico argumento de la Corte para no tratar reclamo de Boudou y por qué no debería volver a la cárcel

Los cinco jueces supremos usaron el repetido truco del artículo 280, aquel del código procesal que los habilita a no fundamentar nada. Así, dijeron que el recurso del ex vicepresidente era "inadmisible", evitaron opinar sobre el fondo y dejaron firme su condena por el caso de Ciccone. La presión mediática para que se anule domiciliaria y por qué no hay razones para que ello ocurra.




Para confirmar la condena sobre Amado Boudou, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a recurrir a un reiterado artilugio legal que habilita a los cinco ministros a rechazar recursos, no tratar reclamos y hacerlo sin argumentar absolutamente nada, como herramienta para forzar superficialmente una imagen política de "avenida del medio" que en realidad oculta una postura cómplice con el lawfare

El recurso es el famoso "280", el artículo del código procesal que permite rechazar un recurso declarándolo "inadmisible" y así no resolver reclamos de fondo sin fundamentar nada. Así, el máximo tribunal de la justicia argentina negó el pedido del ex vicepresidente y dejó firme su condena a más cinco años de prisión por el caso de la calcográfica “Ciccone”.

La condena de Boudou a 5 años y 10 meses de prisión fue confirmada en septiembre del año pasado por la Cámara Federal de Casación Penal. Eso motivó que el ex ministro de Economía presentara un recurso para que la Corte revocara su condena, luego de analizar las irregularidades que, según la defensa del ex funcionario, hubo durante la investigación.

Entre otras irregularidad, la principal razón por la que Boudou reclama que su inocencia es que la única presunta prueba para declararlo culpable que recorre todo el expediente es el testimonio como "arrepentido" de Alejandro Vandenbroele, que según fue documentado y es investigado en una causa penal conexa fue producto de una negociación realizada por el gobierno de Mauricio Macri para asegurarse la declaración a cambio de pagarle un hotel al mencionado.

Así, lo que los cinco miembros de la Corte hicieron con la invocación del artículo 280 es sostener que no es pertinente su intervención y así, indirectamente, ratificar lo actuado en las instancias inferiores: que Boudou y el resto de los imputados son culpables.

La otra consecuencia que nace con el fallo de la Corte es la de la discusión acerca de si la prisión domiciliaria del ex vicepresidente debe anularse y, por consecuencia, éste debe volver a prisión.

En primer lugar, y a pesar de la presión mediática que se pudo corrobar, por ejemplo, en Infobae desde antes de la decisión del máximo tribunal con notas principales que anticipaban el texto y la posible vuelta a la cárcel, de ninguna manera se puede desprender una revocación de la domiciliaria de lo decidido hoy por la Corte.

En abril de este año, el juez de Ejecución Penal Daniel Obligado se la concedió en atención al “actual contexto mundial de emergencia sanitaria”. Es el mismo magistrado quien, ahora, determine dónde debe seguir cumpliendo la condena, independientemente de que el ex vicepresidente podría recurrir a tribunales internacionales para que se revise lo decidido a sabiendas de que deberían probarse irregularidades importantes durante el proceso como para que la justicia argentina y a sugerencia del organismo supranacional, reabra el expediente y valore nuevamente la sentencia.

Desde la defensa de Boudou, según El Destape, afirmaron que “puede continuar cumpliendo la domiciliaria porque no hay ningún motivo para dejarla sin efecto". Según indicaron, "la resolución de la Corte no hace que la domiciliaria cese" ya que "fue otorgada por un motivo y ese motivo no cambió”.

Con esta decisión, la defensa de Boudou buscará ahora que el ex vicepresidente permanezca con la prisión domiciliaria, concedida en abril, y que no vuelva a cumplir su condena al penal de Ezeiza.

Además, a Boudou se le había concedido la domiciliaria en atención a otros factores que exceden la pandemia y tampoco se ven modificados ni con el fallo de la Corte ni con los eventuales cambios en la pandemia. La Justicia advirtió, como sostenía la defensa, que la mexicana Mónica García de la Fuente, pareja de Boudou y madre de sus hijos, estaba desamparada en el cuidado de los mencionados mellizos, ya que no tiene familia en Buenos Aires.

La defensa de Boudou argumentó que los padres de García de la Fuente no pueden viajar a cuidar a sus nietos. Viven en México. Además, ambos padres del ex vice murieron mientras él estaba en la cárcel. Además, su esposa comenzó a trabajar, lo que dificultó aún más el cuidado de los chicos. De acuerdo a fuentes con acceso al expediente, la defensora tutelar de los niños compartió la postura de la defensa. Claramente nada de esto cambió. 

Antes de que se difunda el fallo, Boudou habló y criticó la persistencia del Lawfare en Argentina. Resaltó que "de ninguna manera es un tema personal e hizo comentarios que también resuenan en el oficialismo: "Yo me aguanto la que me tenga que aguantar. No voy a cambiar, no me voy a callar, no me voy a esconder y ni siquiera voy a perder la alegría por las cosas que peleo".

Dejó en claro que no se considera el principal objetivo de la ofensiva político-mediático- judicial contra los ex funcionarios y resaltó que la "democracia está muy condicionada porque no hay ni uno solo de los mamarrachos jurídicos sobre Cristina Kirchner que se hayan solucionado".