08.01.2021 / Para frenar los casos de coronavirus

El decreto con las restricciones a la circulación nocturna y los dos parámetros que mirarán las provincias para aplicarlas

A partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial, queda delegada en cada jurisdicción la aplicación de la medida, como adelantaron los funcionarios en la conferencia. Se detallan dos parámetros de riesgo, "razón" e "indicencia", que tendrán que ser tenidos en cuenta por las autoridades provinciales y la Ciudad para determinar si aplican y cómo el toque sanitario nocturno.




Finalmente el Gobierno nacional publicó el decreto que fija los parámetros generales sobre la restricción de circulación ante el aumento de casos de coronavirus en todo el país con foco en la nocturnidad, los espacios cerrados y la falta de respeto a los protocolos, ámbito donde predominan los jóvenes, y a partir de este momento serán las autoridades provinciales y de la Ciudad quienes tendrán la facultad de evaluar cómo se aplica en cada jurisdicción.

Previamente, la medida había sido adelantada en una conferencia de prensa que brindaron este mediodía en Casa de Gobierno el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Turismo, Matías Lammens; y la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti. Allí, el primero informó sobre la facultad otorgada a gobernadores y al alcalde porteño, Horacio Rodríguez Larreta, para adoptar medidas de restricción en la circulación y las actividades nocturnas en sus provincias en funciones de criterios objetivos. 

El decreto 4/2020 impulsado por el presidente Alberto Fernández establece dos parámetros que los mandatarios locales deberán evaluar y, eventualmente, tener en cuenta para restringir la circulación por la noche: son "razón" e "incidencia" en relación con la cantidad de casos de coronavirus, tal como explicó la secretaria Vizzotti.

En el caso del parámetro de "razón", se da cuando "el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 (es decir, que los casos aumenten un 20% de una quincena a la otra)".

En tanto, el parámetro de "incidencia" se da cuando "el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes sea superior a 150".

En función de estos indicadores, el gobierno nacional "solicita a las autoridades locales que apliquen medidas para disminuir los contactos, priorizando la limitación de la circulación nocturna".

"Deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física", puntualiza en su artículo N° 2. 


LAS FRONTERAS: QUIÉNES PUEDEN SALIR Y ENTRAR DEL PAÍS

El decreto del Presidente ordena a la Administración Nacional de Aviación Civil, que actúa en el ámbito del Ministerio de Transporte, mantener la suspensión de las autorizaciones y permisos dispuestos previamente "relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte" ante la nueva cepa de coronavirus.

En este sentido se puntualiza además que el Ministerio de Transporte, a cargo de Mario Meoni, "podrá ampliar la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".

Por otro lado, establece que la Dirección Nacional de Migraciones "determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción".

En esa misma línea, "recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, "en particular, a los mayores de  60 años o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales".

"La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia". establece en su artículo n° 5.

Por otra parte, el decreto prorroga la decisión de la Dirección de Migraciones del 24 de enero sobre el ingreso al país y detalla que las personas que podrán entrar al Territorio Nacional a través de los pasos fronterizos son: a) nacionales o extranjeros residentes en el país; b) extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la Disposición DNM N° 3763 del 28 de noviembre de 2020.