27.03.2021 / Judiciales

Millonaria condena al Grupo Clarín y dos famosos periodistas por una cámara oculta ilegal

La Cámara Civil condenó a El Trece, el canal de aire y señal más importante del grupo, y dos famosos periodistas que ya no militan allí, entre otros, a indemnizar a ex directivos de un instituto estatal para ciegos por haber utilizado indebidamente una cámara oculta en un informe del programa Telenoche Investiga.




La sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a El Trece, la principal señal de televisión del Grupo Clarín, a los periodistas María Laura Santillán y Santo Biasatti, y al productor Carlos De Elía, a indemnizar a ex directivos de un instituto estatal por una cámara oculta ilegal que se realizó en noviembre de 2004 en el marco del segmento “Telenoche Investiga”.

La decisión la tomaron los jueces Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi, quienes concluyeron que existió una violación al derecho de imagen de dos empleadas del Instituto Nacional para Ciegos Román Rosell, que aparecieron en el informe periodístico en el que se contaban las condiciones que atravesaba el lugar.

La sentencia reivindica los derechos de las ex funcionarias Eugenia Mena y Graciela Beatriz Arcángeli de Cañete, directivas de la mencionada institución pública para ciegos, dependiente del Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.

De acuerdo al fallo, según publicó Data Clave, deberán pagarle $992 mil a una de las mujeres y $225 mil a la otra más los intereses desde la fecha de emisión del primer informe, allá por noviembre de 2004, y hasta el cumplimiento de la sentencia.

“La cámara oculta es un recurso que, en principio –y  precisamente, por su carácter subrepticio y sorpresivo para el retratado–, tiene gran aptitud para lesionar derechos personalísimos tales como la imagen, el honor o la intimidad, y solo en casos especialísimos puede admitirse su empleo”, sostuvo el tribunal al dictar la condena, como reveló Tiempo Argentino.

El 12 de noviembre de 2004, una madre de una niña ciega se presentó –munida de una cámara oculta, provista por el programa de TV-  para pedir la internación de la niña, lo que les fue denegado porque una resolución motivada en las fallas estructurales del edificio prohibía nuevos alojamientos. Los pormenores de la secuencia “fueron filmados en forma oculta y sin consentimiento, y concluyeron en un informe periodístico emitido los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2004 en el programa televisivo Telenoche, que se transmitía por Canal 13, en la sección Telenoche Investiga.

Las dos mujeres promovieron la acción civil por los daños y perjuicios que sostenían que les había provocado la emisión del informe en el programa que conducían Biasatti y Santillán, periodistas que ya no trabajan en el Grupo Clarín.

En primera instancia, su demanda fue rechazada por lo que apelaron y llegaron a la Cámara. Una de ellas era asistente social en el instituto Román Rosell y la otra se desempeñaba como coordinadora del establecimiento. Ambas plantearon vulneraciones a su derecho al honor, a la intimidad y a la imagen.

"La demandante dijo haberse sentido difamada, humillada y usada como ejemplo de funcionarios ‘i’ (ineptos, inoperantes, indolentes), y añadió que se violaron sus derechos al honor, la imagen y la intimidad” por el informe, trascendió.

El fallo reconoce que el edificio donde funcionaba el organismo estaba en malas condiciones y, por ello, una resolución impedía nuevas internaciones. Pero critica con dureza la utilización de la cámara oculta como herramienta periodística: “El empleo de ese medio no resultaba en absoluto necesario para lograr la finalidad perseguida por la investigación periodística”.

Si bien rechazaron la demanda en cuanto al honor, aclararon que, en cuanto a la forma en que fueron tomadas las imágenes que formaron parte del informe, claramente no contaron con el consentimiento de las demandantes. En su voto, el juez Picasso consideró que el mero hecho de que se haya empleado una cámara oculta no implica necesariamente que sea todo ilícito pero aclaró que para que su empleo sea pertinente se deben reunir ciertos requisitos.

Argumentó: “Es evidente que el empleo de ese medio no resultaba en absoluto necesario para lograr la finalidad perseguida por la investigación periodística. Se contaba ya con filmaciones del instituto, y con múltiples testimonios que daban cuenta de su estado calamitoso. Las declaraciones de las actoras frente a la cámara oculta –que, en lo sustancial, se limitaron a dar cuenta de la existencia de una resolución administrativa que les impedía admitir a la niña– no revelaron ningún aspecto oculto del funcionamiento de la institución, ni resultaban imprescindibles para ilustrar la situación que aquella atravesaba por ese entonces”.