07.04.2022 / Tras ser apelada

La Cámara Federal le negó a Cristina ser querellante en la causa por los piedrazos al Congreso

Los camaristas Irurzun y Farah le dieron lugar a la apelación de la defensa y anularon el fallo de la juez que lleva adelante la investigación por la pedrada al Congreso Nacional durante el tratamiento del acuerdo con el FMI que le permitía ser querellante como Presidenta del Senado.





La Sala II de la Cámara Federal porteña -a cargo de Martín Irurzun y Eduardo Farah- falló al respecto de la apelación sobre la posibilidad de ser querellante en la causa que le había otorgado la jueza María Eugenia Capuchetti a la Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y anuló la definición de la magistrada.

Los jueces de Comodoro Py recibieron la solicitud de la defensa y determinaron que la resolución de Capuchetti -a partir de la cual autorizó el requerimiento de la Presidenta de la Cámara Alta- tenía deficiencias y que las mismas la privan de validez. La causa investiga los piedrazos contra el Congreso cuando se trataba en Diputados el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. 

Irurzun y Farah indicaron que "como se advierte que la decisión que se apeló no hizo ninguna referencia a los diferentes tipos de representación invocados en unas y otra pieza (ver los citados documentos) ni se analizó cuáles serían los requisitos o facultades inherentes a cada caso".

Esto se debe a que la magistrada le otorgó a Cristina el poder especial para ser querellante "en representación del Senado" cuando fue solicitada "en representación de la Presidencia del Senado" por la abogada Graciana Peñafort, en representación de la expresidenta, quien se encontraba en su despacho con otros legisladores cuando comenzó a ser apedreado.
Los camaristas señalaron que "esa omisión priva de validez al fallo, teniendo en cuenta la conocida distinción entre las condiciones que –según sus regulaciones o atribuciones- rigen la decisión de personas físicas y jurídicas (Estatales o no) de procurar obtener legitimación activa en causas penales".

La defensa de los detenidos por el hecho apelaron alegando que "respecto de los bienes de uso público afectados, estos serían, indudablemente, propiedad del Congreso de la Nación o más precisamente del Poder Legislativo Nacional NO del Senado y, menos aún, de la Presidencia de la Cámara".