15.01.2026 / REFORMA LABORAL

Reforma laboral: la indemnización por despido se reduce a casi la mitad

Según lo establecido en el proyecto, los casos sin justa causa pueden llegar a resignar un 44% de lo que suma el cálculo actual. El proyecto de Ley de Modernización Laboral toma como base del cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual,




El proyecto de la reforma laboral que busca sancionar el Gobierno de Javier Milei plantea un cambio clave que alcanza las indemnizaciones por despido. Según lo establecido, en los casos sin justa causa, pueden llegar a resignar un 44% de lo que suma el cálculo actual.

Si bien el proyecto de Ley de Modernización Laboral toma como base del cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada durante el último año o tiempo de prestación de servicio, esta excluye:
- la incidencia del aguinaldo,
- Las remuneraciones extraordinarias,
- horas extras,
- las vacaciones pendientes,
- vales alimentarios o equipo e Internet, que no tienen carácter remuneratorio.


De esta manera el mejor sueldo pasa a ser el punto de partida casi excluyente para cargar antigüedad en la liquidación final. En este caso, se establece como máximo 10 sueldos para la indemnización, lo que implica que por más que un trabajador acumule 20 años, no cobrará más de 10 meses por los sueldos.

PAGOS E INTERESES

A los efectos de los reclamos judiciales, se topean las actualizaciones y se impone como límite la variación de la inflación (IPC) más un 3% de interés anual con lo que se pretende eliminar el uso de tasas bancarias que disparaban los montos en litigios prolongados.

En el actual cálculo vigente se suelen integrar todos los conceptos remunerativos y no remunerativos. Por ejemplo, si se toma como base un salario de $1.000.000, se suma una incidencia mensual de 100 mil correspondiente a un bono anual de $1.200.000. A ese monto se agrega el aguinaldo, calculado como la doceava parte de los $1.100.000 anteriores, es decir $91.666. Así, el cálculo final se realiza sobre una base de $1.191.666.

Esto resulta en un casi 20% más por mes que lo que daría al aplicarse el artículo 245 (despido sin justa causa) de la reforma laboral. Según el proyecto, quedaría como base solo el salario mensual, normal y habitual, eliminado explícitamente otros rubros. Además ya no correría el proporcional del bono anual (aunque sea habitual) y se prohíbe taxativamente incluir el aguinaldo. Otro de los cambios que se establece es que los empleados con más de 10 años de antigüedad no percibirán dinero extra por los años excedentes de ese límite, de manera que las patronales podrán renovar las plantillas aún cuando les falten muchos años para llegar a la edad jubilatoria, a un costo menor.

La ley actual establece un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. No existe un límite a la cantidad de años a pagar. También está determinado que la base neta de las extracciones de los rubros que dejan de considerarse para los cálculos no puede ser superado tres veces el promedio del convenio, de manera que si el promedio de convenio fuera de $300 mil, el tope máximo de base sería $900 mil. Con la reforma laboral, en 10 años el trabajador perdería 9 millones de pesos en la liquidación.

FORMA DE PAGO

En el esquema actual, el pago deber ser íntegro y en un solo depósito dentro de los cuatro días hábiles del despido. Si no se cuple, corren intereses judiciales. Con la reforma laboral, el empleador queda facultado para pagar la indemnización en un plan de pagos: hasta 12 cuotas mensuales que en este caso darían de $833.333 por mes. Se dejan de tomar las tasas activas o de capitalización que usaba la Justicia y las cuotas se actualizan por IPC más un #% de interés anual, esto reduce drásticamente el costo para la empresa si hay demora o litigio.

Tomando el ejemplo del millón de base, el trabajador pasará de percibir una indemnización de $17.874.990 en un solo pago, a $10.000.000 financiados en un año. En la práctica representaría una quita nominal del capital sin contar la pérdida de poder adquisitivo por la baja tasa de interés de las cuotas.