Por Lic. Nicolás Wittwer Pruyas. Economista UBA
El próximo martes 19 de agosto se inicia el debate en las comisiones del Senado de la Nación del paquete de iniciativas elevadas por el Poder Ejecutivo Nacional, vinculadas a una mayor y mejor protección de los derechos de los consumidores. Estas iniciativas, que se encuadran dentro de lo que se conoce como derechos de segunda generación, han generado una serie de reacciones por parte de referentes políticos contrarios al Gobierno Nacional, exponiendo un histórico debate acerca del rol del Estado en la vida política, económica y social de nuestro país.
Lo que más ha despertado polémica ha sido la propuesta de modificación de la Ley 20.680, de Abastecimiento, sancionada el 20 de junio de 1974 durante el tercer gobierno del ex Presidente Juan Domingo Perón, que tenía por objetivo dotar al Estado de herramientas que permitieran garantizar el efectivo suministro de bienes y servicios al conjunto de la población.
En la actualidad, a través de los principales portales pertenecientes a los grandes medios de comunicación, se han podido escuchar y leer expresiones como “la reforma a la Ley de Abastecimiento es inconstitucional”, “esta reforma consolida el intervencionismo del Estado en el mercado”, o algunas frases célebres que ya han sonado en otros momentos como la del actual diputado por el PRO, Federico Sturzenegger, “el proyecto de reforma de la Ley de Abastecimiento es básicamente transformar a la Argentina en Cuba”. Sorpresivamente, el ex gobernador y actual diputado Hermes Binner, referente del socialismo santafesino y con intenciones de convertirse en candidato para las elecciones presidenciales del año entrante, también se sumó a las críticas opositoras y, no haciendo honor a los valores que dice representar, afirmó que “creemos todavía en la mano invisible del mercado”, en una clara alusión a los supuestos beneficios derivados de la autoregulación de los mercados.
En primer lugar, cabe aclarar que la propuesta de reforma no se puede considerar una iniciativa inconstitucional, ya que busca garantizar, a través de la creación de herramientas ágiles y eficientes de previsión, regulación y control, el cumplimiento del Artículo 42 de la Constitución Nacional que, expresamente establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
Aún así, a partir de las declaraciones de referentes políticos y de cámaras empresarias no se permite inferir si las críticas y las acusaciones de inconstitucionalidad tienen como destinatario a una norma que se encuentra vigente hace aproximadamente cuarenta (40) años (en ese caso sorprende que esas voces no se hayan erigido con anterioridad), o bien a las reformas propuestas que serán discutidas en el ámbito que corresponde (el Congreso de la Nación) y, que según los dichos del Secretario de Comercio, Augusto Costa, buscan pulir la norma vigente con la intención de dotarla de operatividad. De ser así, los intentos de deslegitimación buscarían evitar transformar una Ley con ciertas dificultades para su ejecución en una herramienta plausible de ser utilizada, impidiendo de esta manera que el Estado intervenga en el mercado corrigiendo las distorsiones que éste genera.
En segundo lugar, no sorprende la falta de voluntad de diálogo por parte de los grupos concentrados de la economía, impidiendo una discusión seria y responsable sobre la necesaria presencia activa y regulación estatal que evite la acumulación del excedente económico por parte de pequeños grupos, perjudicando a pequeños y medianos productores, consumidores y trabajadores. Y digo que no sorprende porque estos empresarios representantes del establishment son, justamente, los apropiadores del excedente económico.
Por su parte, las expresiones de apoyo a estos grupos económicos dominantes por parte del arco político opositor, los coloca a estos últimos en la vereda contraria a la de los intereses de la gran mayoría de la ciudadanía, que requiere de un mayor cuidado y protección a los fines de evitar la vulneración de sus derechos.
O bien se imaginarán que en las relaciones de consumo estamos ante actores en igualdad de condiciones y misma capacidad de negociación (empresario/consumidor), o bien no se preocupan en ocultar su pertenencia al selecto grupo minoritario apropiador de beneficios extraordinarios. Sea cual fuere la motivación que los moviliza, oponerse a una iniciativa como la propuesta por el Poder Ejecutivo no hace más que revelar los intereses que defienden. Entender que el usuario se encuentra en un pie de igualdad con el empresario también revela una ideología contraria a los derechos protegidos por el Artículo 42 de la Constitución Nacional.
Ante la coyuntura actual, la dirigencia política tiene la obligación de sincerarse y comunicarle a la ciudadanía en general y a los hombres y mujeres que creyeron en tal o cual propuesta electoral, cuáles son los verdaderos intereses que defienden, ya que en los hechos la realidad los encuentra siempre del lado de los más poderosos, esos que a través de gozar de una posición dominante se apropian del trabajo de unos (productores) y del esfuerzo de otros (consumidores).