
Parece que parte de los u$s 4.600 millones que el ministro de Hacienda, Alfonso Prat-Gay anunció que se "sinceraron" en la primera etapa del blanqueo de capitales podría correr riesgo. Es que
el diputado nacional por el FpV Rodolfo Tailhade denunció al titular de la AFIP, Alberto Abad, por "abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público", debido a la "ilegal prórroga" de la fecha para que se "efectivicen" en el país dépositos en efectivo dictada a través de una resolución contraria a una ley nacional y pidió investigar el origen de los fondos de aquellos que "blanquearon" dinero fuera del tiempo establecido en la normal original.
"El accionar del Administrador General claramente constituye un abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, al dictar una resolución contraria a una Ley Nacional", aseguró Tailhade en su presentación judicial. Además, en diálogo con
Política Argentina, aseguró que va a
"trabajar para que la justicia investigue y persiga a los que trajeron dinero al país aprovechando una resolución ilegal de la AFIP, para saber de dónde provienen esos fondos y por qué intentaron ingresarlos a último momento a costa de esa decisión ilegal del macrismo".
El diputado aseguró que la Resolución General 3947 dictada por la AFIP que encabeza Abad extendió de forma ilegal el plazo para hacer efectivos los dépositos "sincerados" del 31 de octubre, que estipulaba la ley 27.260, al 21 de noviembre, ya que esa norma sancionada por el Congreso no permite que organismos del Ejecutivo prorroguen plazos.
¿Cual fue el argumento usado por el funcionario PRO para prorrogar ilegalmente los plazos? “Que el Banco Central de la República Argentina ha puesto en conocimiento de este Organismo la preocupación manifestada por las Asociaciones de Bancos respecto de la imposibilidad de atender, dentro de los plazos legales previstos, las demandas operativas referidas al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, en atención al importante incremento de la actividad bancaria que ello origina y al cese de actividades decretado por la entidad gremial representativa de la actividad, para determinados días del mes de octubre de 2016”, aseguró la AFIP en el considerando segundo de la resolución.
En ese sentido, por un lado el legislador kirchnerista cuestionó que "increíblemente parecen querer atribuirle el fracaso del ´sinceramiento fiscal´ a los trabajadores bancarios y su gremio´, pero además, denunció que
"lo normado por la resolución general (de la AFIP) contradice lo establecido por la Ley 27.260", que en su artículo 38 inciso “c” "estableció un plazo límite que resulta modificado por una resolución de un funcionario del Poder Ejecutivo, sin que la normativa en cuestión habilite tal situación".
El artículo 93 de la ley llamada "Programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados y régimen de sinceramiento fiscal" determina que
la AFIP sólo “reglamentará el régimen previsto en el libro II de la presente ley, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación”.
Es decir, la norma sólo autoriza a la AFIP
"a reglamentar la ley y dictar normas complementarias, pero en ningún caso autoriza la prórroga de un plazo que se determinó perentorio al 31 de octubre de 2016".
En su argumentación, Tailhade explicó que el único antecedente similar es el de prórroga de la vigencia de los CEDINES que se realizó en 2015 en el marco de la ley 26.860, pero que la diferencia en este caso es que esa norma "determinaba en su artículo 20 la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de prorrogar los plazos previstos en el régimen de la ley, situación que no fue estipulada en la ley 27.260".
Respecto de "los contribuyentes que se adhirieron al blanqueo fuera del plazo establecido en la ley", en la denuncia
se solicita "a la AFIP y al BCRA" que entregue "los listados correspondientes donde se individualicen a todos aquellos contribuyentes que hayan ingresado con posterioridad al día 31 de octubre de 2016 a los fines que se investigue el origen de los fondos declarados y se adopten las medidas" que la justicia disponga "con el objeto de comprobar si se produjeron hechos de evasión fiscal o de lavado de activos".