11.04.2017 / Judiciales

La Corte Suprema sentenció que la Policía Bonaerense no puede sindicalizarse

El fallo que lleva las firmas de Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz concluyó que el artículo 14 bis de la Constitución no concede dicho derecho al personal policial.




La Corte Superma de Justicia de la Nación (CSJN), con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, determinó que el personal de las fuerzas de la Policía Bonaerense no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse.

La resolución se tomó luego de examinar el debate constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que nuestro país dio al problema de la sindicalización de la policía.

En ese sentido, el máximo tribunal concluyó -según informó el CIJ- que el artículo 14 bis de la Constitución no concede dicho derecho al personal policial.

En este caso, el Tribunal Supremo señaló que la Provincia de Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es válida, a la luz de la Constitución y los tratados internacionales.