04.05.2021 / Ya habían anticipado

Fallo cantado: la Corte Suprema a favor de la presencialidad en las escuelas de la Ciudad

En sintonía con lo esperado, la Corte Suprema de Justicia falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre la decisión de mantener la presencialidad en las clases pese al Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Presidente.





La Corte Suprema de Justicia falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anteponiendo así la decisión de la CABA por encima de un Decreto de Necesidad y Urgencia del Presidente Alberto Fernández de alcance nacional. El fallo había sido adelantado por los medios cercanos a la CSJN y fue tal cual lo anticiparon.

La mayoría resolutiva se compuso por los votos del presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, el ministro Ricardo Lorenzetti y el voto conjunto de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, ambos convencionales constituyentes en 1994. La jueza Elena Highton de Nolasco había rechazado la competencia originaria de la Corte para atender como sujeto aforado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

"Resulta claro que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación", expresa uno de los considerandos del fallo.



“El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora. En conclusión, en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, coincidieron Maqueda y Rossatti.