14.06.2021 / Más complicados

Avanza la causa contra diputados de Juntos por el Cambio que promovieron el dióxido de cloro contra el COVID

Mónica Frade y Martín Grande fueron denunciados por impulsar el consumo de dióxido de cloro, sustancia prohibida para tratar el coronavirus o cualquier otra enfermedad. "Les corresponde un obrar con mayor responsabilidad al transmitir un mensaje", dijo el fiscal. Qué penas podría caberles.




Se complica la situación de los diputados nacionales de Juntos por el Cambio Mónica Frade y Martín Grande, dirigentes que pese a la prohibición del dióxido de cloro para ser consumido como medicamento contra cualquier enfermedad incluido el coronavirus no sólo reconocieron que lo toman sino que también lo recomendaron públicamente y hasta le exigieron al Gobierno aprobarlo. 

Es que el fiscal federal Ramiro González amplió la imputación contra ambos, quienes fueron denunciados por reclamar e impulsar el consumo de dióxido de cloro, una sustancia prohibida para tratar el Covid-19, según informó Ambito.

La denuncia original había sido realizada por el fiscal e impulsada también por el diputado Rodolfo Tailhade en el marco de una investigación penal contra Andreas Ludwig Kalcker, un supuesto médico alemán que se presenta como el descubridor de la "solución milagrosa" para el coronavirus.

Lo que busca Kalcker, en realidad, es un negocia: promociona la comercialización y consumo del dióxido de cloro, que también vende.

El expediente con las acusaciones contra los diputados fue separado del caso principal, que está a cargo del juez Ariel Lijo, y pasó al magistrado Sebastián Ramos, también de Comodoro Py, como una causa nueva. Sin embargo, para el fiscal González la denuncia tendría que continuar a cargo del primero, que investiga la supuesta comercialización de la sustancia prohibida.

Según el fiscal González, los dichos de los diputados "adquieren un carácter público por lo cual les corresponde un obrar con mayor responsabilidad al transmitir un mensaje", y su conducta es grave porque las manifestaciones fueron emitidas en un "contexto de incertidumbre de la sociedad", advirtió, en referencia al Congreso o medios públicos.


CÓMO PROMOCIONARON FRASE Y GRANDE EL CONSUMO DE UNA SUSTANCIA TÓXICA

El 7 de octubre de 2020, Frade, la elegida por Elisa Carrió básicamente como su sucesora luego de ser su abogada, afirmó en el recinto, en plena sesión, información falsa respecto al dióxido de cloro, al estilo Viviana Canosa.

Según la legislador leal a "Lilita" hubo presuntas experiencias en países vecinos, como la República Plurinacional de Bolivia, donde, siempre según ella, en la ciudad de San José de Chiquitos, Santa Cruz de la Sierra, “no tienen en su ciudad ni un solo caso de Covid” porque “ha utilizado métodos alternativos”.

"Creo que tenemos que mirar otros ejemplos de países latinoamericanos que tienen autorizado el uso del dióxido de cloro… Me pregunto por qué el gobierno argentino le niega a su pueblo esas alternativas para minimizar los daños del virus…”, sostuvo en aquella ocasión Frade en clara referencia al dióxido de cloro.

De hecho, en el caso de la legisdora que busca hacer política en Quilmes por Juntos por el Cambio, en la denuncia orinal se reprodujo un diálogo que mantuvo con el periodista Luis Novaresio

"Yo lo tomo. No lo propicio, pero lo tomo bajo prescripción médica. Sé dónde lo tengo que comprar. El problema es que hay mucha gente que está haciendo esto sin control médico y esto es preocupante", le dijo Frade al periodista, quien le repreguntó si esa orden científica se la dio "un médico con matrícula".

Su respuesta expone el delito: "Sí, por supuesto. No me hagas preguntas que me avergüenza que me hagan". Ante el recuerdo de que "el Ministerio de Salud dijo que estaba prohibido", interrumpió al entrevistador y agregó: "No, no está prohibido. Y te voy a decir algo más: existen los consentimientos informados. Vos sos dueño de tu salud….".

Para empeorar su situación, al final Frade se autodelata: "Mirá, Luis, yo te voy a decir algo: yo lo tomo y me preocupa que el Gobierno argentino y la ANMAT no accedan a la aprobación de los ensayos clínicos".

Tailhade señaló que pese a lo que sostiene la diputada Frade, “la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha emitido numerosas advertencias y prohibiciones en relación con esta sustancia”.

El propio Fiscal Federal Ramiro González en su denuncia señaló que la ANMAT ha informado que “no existen medicamentos registrados en la República Argentina que contengan los principios activos ‘clorito de sodio’ o ‘dióxido de cloro’, por lo que no se encuentran autorizados para la fabricación ni el consumo humano como medicamento, ni se encuentra incluido en el Código Alimentario Argentino”.

Con relación a su toxicidad, dice que ANMAT manifestó que “ambas sustancias –clorito de sodio y dióxido de cloro- reaccionan con los tejidos humanos produciendo irritación severa en la boca, el esófago y el estómago, puede producir náuseas, vómitos y diarreas, y hasta trastornos hematológicos, cardiovasculares y renales.

En el caso de Martín Grande, el 29 de julio afirmó suelto de cuerpo en una entrevista con el diario digital salta4400.com que el dióxido de cloro “cura el cáncer, el autismo extremo, las gripes y te hace optimista”.

“En Salta somos varios centenares de consumidores y estamos comunicados por WhatsApp. No tenemos ninguna reacción adversa, yo tomo ocho tomas por día. Te hace optimista, te despeja la mente. Te va a cambiar la vida, vas a encontrar novia”, agregó, ya en un tono de falta de respeto y burla, pese a que hay incluso investigaciones sobre fallecimientos por el consumo de la sustancia.

El 28 de octubre de 2020 Grande en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación declaró: “…Cabe precisar que somos miles de argentinos los que consumimos dióxido de cloro y no nos hace mal…”. Incluso, el 1 de septiembre de 2020 presentó el proyecto de declaración 4582-D-2020 solicitándole al Poder Ejecutivo “disponga promover acciones concretas e inmediatas vinculadas a la investigación en torno del uso medicinal del dióxido de cloro para su aplicación al tratamiento de pacientes afectados por el Covid-19”.


LA PENA QUE PODRÍA CABERLES

Marco legal e imputaciones: Artículo 208, inciso 1°: “Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1° El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito.” Artículo 207: “En el caso de condenación por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año”.