10.04.2023 / Canje de bonos

La Justicia rechazó el amparo que presentó JxC en contra del canje de bonos en dólares

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1 rechazó este lunes el amparo de la oposición al considerar que había "falta de legitimación" en los legisladores y en los jubilados y jubiladas que lo impulsaron. "La acción impugnatoria no puede ser promovida por quien no alega un perjuicio personal y directo", sostuvieron.





La Justicia rechazó este lunes "por falta de legitimación" el amparo que presentó Juntos por el Cambio contra los decretos 163/2023 y 164/2003 que dictó el Gobierno nacional que habilitaron el canje de bonos en dólares de la ANSES.

El amparo había sido presentado, entre otros, por los diputados nacionales opositores Graciela Ocaña, Hernán Lombardi, Pablo Torello, Virginia Cornejo, Fernando Iglesias y Alejandro Finnocchiaro, junto a un grupo de jubilados.

Pero, tras analizarlo,  el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n°1 rechazó "in limine" la demanda de JxC, al considerar que la inexistencia del derecho subjetivo a la legalidad determina que la acción impugnatoria no puede ser promovida por quien no alega un perjuicio personal y directo".

"No basta cualquier interés, sino que se torna indispensable un interés calificado”, agrega la resolución. Así, rechazó que los diputados tengan legitimación sustentada en la calidad de Diputadas y Diputados de la Nación entendiendo que la mencionada calidad parlamentaria no les legitima para actuar en resguardo de la división de poderes. Para la justicia “es indudable que las diputadas y los diputados demandantes no lo representan en juicio".

Respecto a los jubilados y jubiladas  la Justicia señaló que ese carácter “no confiere legitimación suficiente para ocurrir a la jurisdicción, pues la invocación de tal condición sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma".

"Las personas titulares de jubilaciones que han entablado la presente acción, no han acreditado, o siquiera alegado, ser titulares de un gravamen diferenciado, o un perjuicio actual y concreto, razón que sella la suerte de su pretensión de inconstitucionalidad, en atención a su manifiesta falta de legitimación activa que, como se ha explicitado precedentemente, redunda en la inexistencia de un caso o causa contenciosa respecto de la cual pueda fallar el Poder Judicial", indicó el fallo.