El fiscal
Franco Picardi consideró que se deben excluir como prueba las escuchas y transcripciones que realizó la AFI macrista sobre dirigentes políticos y empresarios en la cárcel de Ezeiza del caso “Operación Puf”, que impulsaron Carlos Sornelli como querellante y Elisa Carrió como denunciante para tapar las operaciones de inteligencia clandestinas al espía ilegal Marcelo D'Alessio.
Cuando comenzó el caso D'Alessio, en febrero de 2019,
Carrió utilizó unas transcripciones de escuchas ilegales a los presos políticos en la cárcel de Ezeiza que llegaron a sus manos “de forma anónima” para afirmar que todo el caso D'Alessio era una operación del kirchnerismo y realizó la denuncia conocida, junto con la ex SIDE como "Operación Puf". Stornelli aún continúa hoy procesado por dos hechos de espionaje.
Ahora
el fiscal Franco Picardi dice que esas escuchas y transcripciones fueron obtenidas de forma ilegal: “Son indudablemente ilegales, ya que al momento en que se produjeron las grabaciones no existía una habilitación judicial que permitiera vulnerar los derechos de las restantes personas que fueron grabadas”, aseguró Picardi para luego dictaminar que deben excluirse de la causa.
Y le solicitó al juez
Daniel Rafecas que excluya su transcripción del requerimiento de instrucción y de todo el caso. Así la causa queda a un paso de su cierre y la decisión final la tendrá Rafecas.
Picardi se hizo eco de los planteos que realizaron el abogado Alejandro Rúa, representante legal de Roberto Baratta, y Juan María Ramos Padilla, quienes pidieron la nulidad de las escuchas telefónicas que nutren el caso. Por su parte, Stornelli, que es querellante en esta causa, había planteado el rechazo de las nulidades.
El fiscal corroboró que la causa Puf se inicia por una presentación de las diputadas de la Coalición Cívica Paula Oliveto y Mariana Zuvic, quienes en nombre de Carrió acercaron un escrito en Comodoro Py en febrero de 2019 que le había llegado a la cofundadora de Cambiemos. Allí se hablaba de una serie de supuestos delitos. La base de esa nota que presentaron las “lilitas” eran “transcripciones de escuchas telefónicas verosímiles […] ordenadas en la causa 41475/2016 por el Juzgado Federal Criminal y Correccional Nro. 2 de Lomas de Zamora”. La referencia es a la causa Segovia. Pero esas transcripciones nunca estuvieron en una causa judicial y la orden que había dado el juez del caso Segovia, Federico Villena, era que se destruyera lo que no concierne a ese detenido.
“El juez que ordenó las intervenciones en el marco de la causa FLP 41475/2016 no tenía ningún conocimiento de que se estaban produciendo escuchas y transcripciones vinculadas con los hechos que importan en estos obrados”, escribió Picardo en referencia a Villena.
Luego, Picardi determinó que
“debe excluirse del proceso toda la actividad jurisdiccional vinculada a la incorporación del resultado de las intervenciones telefónicas (discos compactos remitidos por la DAJUDECO y la AFI a partir de su requerimiento en el marco de la causa 9608/2018), y sus posteriores transcripciones. Tal postura, se asienta en la convicción de que las escuchas y transcripciones mencionadas carecen de entidad para ser consideradas válidas de conformidad con las reglas de la exclusión de la prueba -y de las nulidades-, por cuanto se trata de prueba ilícita, y su obtención y utilización vulnera el derecho a la intimidad y a la privacidad”.
El razonamiento es simple: “
Todas las grabaciones que se produjeron, y que no se hallaban vinculadas con el investigado Segovia, no se encontraban abarcadas por la orden del tribunal,
por lo que su escucha fue, es y será ilegal. Ello, por cuanto sobre el contenido de las grabaciones ajenas a Segovia no existe orden judicial y, por ende, nunca debió existir escucha”. Picard resaltó que “la única razón por la que los discos con las grabaciones ordenadas poseían conversaciones de personas que no eran el investigado Segovia fue circunstancial y respondió a cuestiones técnicas, pero claramente no se hallaban dentro de la orden del juez”. Acto seguido, suma que “la divulgación del contenido de las intervenciones telefónicas que se efectuó, a través de la entrega de transcripciones a terceras personas, es ilegal”.
Esto derriba la posición de Stornelli que intenta escudarse en el caso Segovia para decir que las escuchas sobre los detenidos políticos fueron legales. Entre esas escuchas figuran diálogos entre presos y sus abogados.
Por todo esto, el fiscal sostiene que “la solución que se impone a raíz de los argumentos expuestos es una: la exclusión de evidencias obtenidas en base a una ilegalidad sustantiva con afectación a derechos fundamentales y, por la aplicación de la doctrina del árbol venenoso, también debe ser excluido todo acto que derive de ello”.
Así se lo planteó al juez: “Considero necesario excluir de la presente las partes correspondientes del requerimiento de instrucción de fojas 10/13 en las que fueron plasmadas las transcripciones telefónicas correspondientes a la causa 41475/2016 y todo lo actuado en consecuencia, como así también toda la actividad jurisdiccional vinculada con la incorporación del producido de las intervenciones telefónicas y su posterior transcripción; por haber afectado derechos fundamentales en su producción, recolección y sistematización”.
“No surgen del caso posibles fuentes independientes que permitan la incorporación de la prueba aquí cuestionada: la transcripción y filtración de escuchas ordenadas por fuera de una orden judicial no resulta lícita, un juez no puede autorizar escuchas ni dispensarlas ex post, y ningún artículo o nota periodística puede servir tampoco como sustento para requerir el producido de intervenciones telefónicas que no fueron realizadas en el estricto marco que delimitaba una orden judicial”, afirmó Picardi.