Un jurado de enjuiciamiento ordenó la formación de una causa contra una jueza y su asesora por presunto "mal desempeño de sus funciones" en la tramitación del expediente sobre el cuidado del niño Lucio Dupuy, ya que avalaron darle la tenencia a su madre, quien lo asesinó junto a su pareja el 26 de noviembre de 2021 en Santa Rosa, hecho por el que ambas fueron condenadas a prisión perpetua.
El jury tomó la resolución por unanimidad contra la jueza de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad pampeana de General Pico Ana Clara Pérez Ballester y la asesora de ese juzgado, Elisa Alejandra Catán.
La iniciación del jury de enjuiciamiento depende ahora del procurador general Mario Oscar Bongianino, quien tendrá que definir si corresponde formular una acusación contra ambas funcionarias judiciales para la realización del juicio.
Si no lo hace, el expediente se cerrará; en cambio si el procurador acusa, se les correrá vista a la jueza y a la asesora para que en 10 días hábiles expongan sus defensas.
Si se avanzara en el proceso, una vez producidas la acusación y las defensas, ambas partes ofrecerán las pruebas que presentarán en el debate, para lo cual tendrán un plazo no mayor a 15 días.
Más adelante, la ley estipula que el presidente del jury "podrá practicar, con citación a las interesadas, a petición de ellas o de oficio, las diligencias que fuere imposible cumplir en la audiencia y recibir declaración o informe de las personas que no puedan presumiblemente concurrir al juicio".
Una vez concluidas esas etapas, desde la presidencia se fijaría el día del inicio del juicio, con un intervalo no menor a seis días, y las audiencias del proceso serán orales y públicas, aunque el jury tiene facultades para realizarlas (parcialmente o totalmente a puertas cerradas), "cuando así convenga por razones de moralidad u orden público", expresa textualmente la ley 313.
La defensa de la magistrada, a cargo del abogado Pablo Rodríguez Salto, aseguró que "no hay elementos jurídicos que justifiquen" un jury, y defendió la decisión de Pérez Ballester en darle la tenencia de Lucio a su madre (en ese momento el niño estaba a cargo de una tía paterna), ya que para ese entonces no había antecedentes de violencia de Magdalena Esposito Valenti hacia su hijo y tampoco el padre del niño, Cristian Dupuy, había solicitado estar a su cuidado.
La jueza Pérez Ballester y la asesora Catán están bajo investigación por ser quienes intervinieron en el pedido de tenencia realizado por la madre del niño, Esposito Valenti, cuando la tutela estaba a cargo de una de sus tías, esposa de un hermano del padre de Lucio.
En ese momento, la tía consideró que era pertinente y dio el aval para que Lucio regresara a vivir con Valenti y su pareja Abigail Páez.
La resolución del jury se tomó tras evaluar los descargos de Pérez Ballester y Catán y las denuncias promovidas por el bloque legislativo del Frente Justicialista Pampeano y los cuatro diputados/as de Propuesta Republicana, que se presentaron en calidad de ciudadanos/as.