
A 50 años del inicio de la última dictadura cívico-militar, la justicia volvió a dejar una definición central: el aparato represivo no fue una suma de excesos, sino un sistema organizado para desaparecer personas. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó condenas en las causas por los crímenes cometidos en la ESMA y en Campo de Mayo, rechazando los planteos de las defensas y ratificando, entre otras, las prisiones perpetuas dictadas contra los responsables de los denominados “vuelos de la muerte”.
SISTEMÁTICO Y PLANIFICADO
En su voto, el juez Alejandro Slokar —acompañado por Daniel Petrone y Gustavo Hornos en el caso ESMA, y por Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci en el de Campo de Mayo— reconstruyó los hechos bajo la idea de un “paradigma concentracionario”. Desde esa perspectiva, tanto la ESMA como “El Campito”, en Campo de Mayo, fueron definidos como centros de exterminio. Según el fallo, el objetivo del sistema represivo fue la deshumanización total de las víctimas, reducidas a objetos sometidos a control y sufrimiento dentro de un esquema estatal de violencia planificada.
MUJERES, MATERNIDAD Y TERRORISMO DE ESTADO
Uno de los ejes centrales de la sentencia fue el tratamiento de las mujeres embarazadas detenidas en la ESMA. Allí se destacó el rol del ex médico naval Jorge Luis Magnacco, condenado por su participación en partos en cautiverio. El tribunal sostuvo que el funcionamiento de la maternidad clandestina no solo formó parte del plan sistemático de apropiación de niños, sino que implicó una negación absoluta de derechos básicos. Las condiciones de detención de las mujeres fueron caracterizadas como una forma extrema de violencia de género.
En esa línea, se remarcó la obligación del Estado de garantizar una protección especial a niñas y niños, y se señaló que la separación forzada de sus familias constituye una violación grave a sus derechos. También se confirmó la condena a Víctor Roberto Olivera, integrante del grupo de tareas, por la detención ilegal de una madre y su hija bajo el régimen de “libertad vigilada”, una modalidad de control posterior a la salida del centro clandestino. Para el tribunal, en la ESMA la violencia dejó de ser un medio para convertirse en un fin en sí mismo: un mecanismo estructural para sostener el terror.
VUELOS DE LA MUERTE EN EL CENTRO DE LA CONDENA
En paralelo, la resolución sobre Campo de Mayo volvió a poner el foco en los “vuelos de la muerte” como una práctica sistemática de exterminio. Casación confirmó las condenas a los pilotos Ángel Delsis Malacalza y Eduardo José María Lance, quienes, desde sus roles en el Batallón de Aviación 601, tuvieron responsabilidad en la ejecución de esos operativos. El fallo reconstruyó cómo, desde fines de 1976, comenzaron a aparecer cuerpos en las costas bonaerenses, evidencia de una metodología destinada a hacer desaparecer a las víctimas sin dejar rastros.
En ese proceso fue clave el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense, que permitió identificar restos, establecer causas de muerte y desarticular el intento de borrar toda huella del crimen. La sentencia también subrayó la dificultad de probar estos hechos, dado que nadie sobrevivía a los vuelos. Los testimonios de víctimas y conscriptos permitieron reconstruir las etapas previas: secuestros, torturas, traslados y la preparación de las ejecuciones.
PRUEBAS DEL PLAN SISTEMÁTICO
Entre los casos analizados aparece el de Cristina Clelia Salguero, secuestrada en 1977 con un embarazo avanzado. En la ESMA dio a luz en condiciones inhumanas y luego continuó bajo control de sus captores junto a su hijo. Por este hecho fue condenado Magnacco. También el de Merita Susana Sequeira, quien fue secuestrada embarazada, torturada y obligada a presenciar tormentos contra su pareja. Dio a luz en cautiverio y, tras salir del centro clandestino, permaneció bajo vigilancia y amenazas. Olivera fue condenado por su rol en ese caso.
En la causa Campo de Mayo se investigaron, entre otros, los secuestros de Juan Carlos Rosace, Adrián Accrescimbeni, Roberto Arancibia y Rosa Eugenia Novillo Corvalán, cuyos cuerpos fueron hallados en la costa. El caso de Arancibia incluyó además la situación de sus hijos, que quedaron solos tras el operativo y fueron institucionalizados durante meses. Durante el juicio, una de ellos recordó que intentó curar las heridas de su padre tras el secuestro.
ADVERTENCIAS
El fallo también hizo hincapié en la necesidad de preservar las pruebas y los sitios de memoria. En ese sentido, expresó preocupación por posibles impactos de decisiones recientes sobre organismos encargados de proteger estos espacios, como el predio de la ESMA. Casación advirtió que debilitar esos mecanismos podría comprometer obligaciones internacionales del Estado argentino en materia de derechos humanos.
La resolución fue clara: el deber de memoria no es opcional, sino un imperativo para todos los poderes públicos. Reconocer estos crímenes, sostuvieron los jueces, es una forma activa de enfrentar el olvido y el negacionismo. En un nuevo aniversario del golpe, el fallo vuelve a marcar un límite: memoria, verdad y justicia no son consignas, sino responsabilidades concretas del Estado.