12.12.2016 / Mediante una resolución

No se podrá deducir de ganancias el pago de soborno en el país a funcionarios extranjeros

La modificación se hizo teniendo en cuenta la "Convención sobre la Lucha Contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, mediante el decreto 1246/2016 con las firmas de Mauricio Macri; Marcos Peña; y Alfonso de Prat Gay.




Los pagos de coimas o sobornos a funcionarios públicos extranjeros ya no podrán ser deducidos del impuesto a las Ganancias por los autores de esa operación ilegal. De esta manera el decreto 1246/2016 modifica la reglamentación de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1° ,del Decreto N° 1.344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios.

El decreto incorpora como "artículo sin número" a continuación del artículo 116 de la ley, con el título "Pagos por cohecho a funcionarios públicos extranjeros", la medida que dispone la "improcedencia" de contar como deducción de Ganancias el pago de sobornos.

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"A los efectos del Artículo 80 de la Ley, no se considerarán gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, las erogaciones generadas o vinculadas con la comisión del delito de cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales, resultando improcedente su deducción", estable la modificación.

En este marco el Gobierno consideró que uno de los objetivos principales de dicha Convención y de su Recomendación Revisada es poner fin a la pretensión de considerar los importes erogados en concepto de pagos por cohecho a funcionarios públicos extranjeros, como un gasto impositivamente deducible.

También se tuvo en cuenta que el Artículo 258 bis del Código Penal tipifica y penaliza la figura de cohecho de funcionarios públicos extranjeros o de una organización pública internacional, sancionando con pena de reclusión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública.

El decreto recae sobre quienes, directa o indirectamente, ofrecen u otorgan a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas.