09.10.2019 / JUDICIALES

La explicación del fiscal que impulsó la suspensión del DNU que bajaba las indemnizaciones


El doctor Gabriel De Vedia remarcó cinco puntos que hicieron a la inconstitucionalidad del decreto. Entérate por qué los considerandos de la medida del Ejecutivo viola la Constitución nacional. “Hubo un intento del oficialismo de favorecer a las empresas”, cuestionó.

por Walter Sosa




Este miércoles la justicia laboral declaró la “inconstitucionalidad” del decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por Mauricio Macri que cambio el cálculo que establece las indemnizaciones por accidente de trabajo o muerte a la baja. La norma había dispuesto que la indemnización no se actualice por la tasa de interés activa del Banco Nación, que ronda el 90 por ciento anual, sino que por la evolución de los salarios que mide el índice Ripte, en torno al 40,5 por ciento anual.

Política Argentina diálogo con el fiscal Gabriel De Vedia que dio curso a un amparo colectivo presentado por el Colegio de Abogados de Capital Federal  (CPACF) y que devino en el fallo del juez Alfredo Vilarullo.

“Por el dictamen mio y la sentencia del juez, es que está suspendida la ejecución del decreto”, recalcó De Vedia al explicar que dicha “inconstitucional” infringe varios aspectos. El primero de ellos guarda relación con “la materia  que se cambió ya que no es una cuestión que se pueda formar por decreto”. “Por el decreto se modifica la tasa de interés que era aplicada a la indemnizaciones de Riesgo de Trabajo. La tasa de interés reemplaza a la activa que está reglamentada por la ley 24.557. Ordena aplicar el Ripte que arroja un resultado menor”, puntualizó.

“Después hay que tener en cuenta que según el artículo 99 hay cuestiones que no pueden legislarse por decreto que ya que son impositivas, penales y económicas”, indicó. “Son cuestiones que no se pueden legislar por decreto sino por ley. Entonces, ya la base hace que el DNU sea inconstitucional”, insistió.

De Vedia consideró además que “aun en el caso de que pueda legislar por decreto hay que justificar la necesidad y urgencia”. “El decreto no lo justifica”, destacó.

Como cuarto, recalcó que “el decreto es regresivo dado que el resultado de la eventual remuneración es inferior en comparación con la ley vigente”. A su entender, viola el principio de progresividad establecido en el artículo 75 y 43 de la Constitución, y el artículo 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “Es regresivo porque también se aplica en carácter retroactivo”, expresó.

De Vedia también cargó contra los considerandos del decreto que “sostiene que las empresas tienen una rentabilidad inferior al costo - ellos llaman costo para lo que nosotros es un derecho - que ocasiona indemnizar a los trabajadores”.

En este sentido, tildó a la medida del Ejecutivo “como un salvataje para las aseguradoras de Riesgo del Trabajo”. “Ellos dicen que la tasa activa perjudica a las aseguradoras porque el trabajador termina no aceptando la indemnización para derivar la situación a juicio. Esto es una falacia”, manifestó De Vedia para quien, en definitiva, “hubo un intento del oficialismo de favorecer a las empresas”.

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